Regl. 7659, art. 48
Presidente de la Junta. Funciones
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 48
El Presidente de la Junta, de conformidad con los acuerdos y
con las polÃticas establecidas por ésta, tendrá los siguientes
deberes y facultades:
a. Representar legalmente a la cooperativa, lo cual podrá
delegar en uno 0 más de sus miembros conforme
establezca el reglamento;
b. Representar a la cooperativa ante la gerencia, lo cual
podrá delegar por escrito en uno 0 más de sus
miembros; y
c. Presidir las sesiones de la Asamblea General y de Junta de
Directores y los actos oficiales de la cooperativa.
d. Y cualquier otra función de su competencia que le sea
encomendada por el cuerpo.