Regl. 7659, art. 48

Presidente de la Junta. Funciones

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 48

El Presidente de la Junta, de conformidad con los acuerdos y con las políticas establecidas por ésta, tendrá los siguientes deberes y facultades: a. Representar legalmente a la cooperativa, lo cual podrá delegar en uno 0 más de sus miembros conforme establezca el reglamento; b. Representar a la cooperativa ante la gerencia, lo cual podrá delegar por escrito en uno 0 más de sus miembros; y c. Presidir las sesiones de la Asamblea General y de Junta de Directores y los actos oficiales de la cooperativa. d. Y cualquier otra función de su competencia que le sea encomendada por el cuerpo.
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