Regl. 7659, art. 49
de la Junta. Funciones
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 49
El Secretario tendrá los siguientes deberes y facultades:
a. Redactar las convocatorias a las Asambleas Generales y
notificar las citaciones en la forma dispuesta en la Ley
y este Reglamento.
b. Redactar las actas de las Asambleas Generales.
c. Certificar conjuntamente con el Presidente las actas de
cada reunión.
d. Expedir con vista al libro de actas las certificaciones que
fueren necesarias con la aprobación del Presidente 0 de
la Junta.
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e. Comunicar a los titulares ausentes, todas las resoluciones
adoptadas, en la forma que la Ley y este Reglamento
disponen para la notificación de las citaciones a las
reuniones del Consejo.
f. Custodiar las actas de las reuniones y toda la
documentación concerniente a las asambleas.
g. Y cualquier otra función de su competencia que le sea
encomendada por el cuerpo.