Regl. 7659, art. 49

de la Junta. Funciones

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 49

El Secretario tendrá los siguientes deberes y facultades: a. Redactar las convocatorias a las Asambleas Generales y notificar las citaciones en la forma dispuesta en la Ley y este Reglamento. b. Redactar las actas de las Asambleas Generales. c. Certificar conjuntamente con el Presidente las actas de cada reunión. d. Expedir con vista al libro de actas las certificaciones que fueren necesarias con la aprobación del Presidente 0 de la Junta. 50 e. Comunicar a los titulares ausentes, todas las resoluciones adoptadas, en la forma que la Ley y este Reglamento disponen para la notificación de las citaciones a las reuniones del Consejo. f. Custodiar las actas de las reuniones y toda la documentación concerniente a las asambleas. g. Y cualquier otra función de su competencia que le sea encomendada por el cuerpo.
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