Regl. 7659, art. 50
Tesorero de la Junta. Funciones
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 50
El Tesorero tendrá los siguientes deberes y facultades:
a. Salvaguardar y rendir cuentas sobre el desembolso de los
fondos de la cooperativa, en particular, los asignados
para el funcionamiento de la Junta y el Comité de
Supervisión, si algunos.
b. Recibir del Principal Ejecutivo, y evaluar e informar a la
Junta sobre la situación de ingresos y gastos de la
cooperativa
c. Presentar por si 0 por contador público autorizado
debidamente designado por el cuerpo, un informe
financiero completo a la Asamblea General de Socios.
d. Y cualquier otra función de su competencia que le sea
encomendada por el cuerpo.
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