Regl. 7659, art. 50

Tesorero de la Junta. Funciones

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 50

El Tesorero tendrá los siguientes deberes y facultades: a. Salvaguardar y rendir cuentas sobre el desembolso de los fondos de la cooperativa, en particular, los asignados para el funcionamiento de la Junta y el Comité de Supervisión, si algunos. b. Recibir del Principal Ejecutivo, y evaluar e informar a la Junta sobre la situación de ingresos y gastos de la cooperativa c. Presentar por si 0 por contador público autorizado debidamente designado por el cuerpo, un informe financiero completo a la Asamblea General de Socios. d. Y cualquier otra función de su competencia que le sea encomendada por el cuerpo. 51
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