Regl. 3137, art. 2 dup7

Derechos Ancilarios y Servidumbres

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 2 dup7

(a) Cada permiso y arrendamiento, incluye derechos ancilarios, tales como: derechos de entrada y salida, derechos a ocupación y modificación de la superficie, derechos a construir mejoras y caminos y/u otros derechos y servidumbres, según sean necesarias para el uso efectivo y la utilización de los derechos conferidos con respecto a la exploración y la extracción de petróleo y/o gas. El tenedor de permiso O arrendatario pagará compensación al dueño de superficie respecto al uso y disfrute de tales derechos ancilarios y servidumbres según acuerdo al respecto, O en la ausencia de tal acuerdo, según el Secretario lo determine, remunerable según el Capítulo 5 (a) y 6 (b), 10 de la Ley de Minas.
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