Regl. 3137, art. 2 dup7
Derechos Ancilarios y Servidumbres
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 2 dup7
(a) Cada permiso y arrendamiento, incluye derechos
ancilarios, tales como: derechos de entrada y salida, derechos a ocupación y modificación de la superficie, derechos a
construir mejoras y caminos y/u otros derechos y servidumbres,
según sean necesarias para el uso efectivo y la utilización de
los derechos conferidos con respecto a la exploración y la extracción de petróleo y/o gas. El tenedor de permiso O arrendatario pagará compensación al dueño de superficie respecto al
uso y disfrute de tales derechos ancilarios y servidumbres
según acuerdo al respecto, O en la ausencia de tal acuerdo, según el Secretario lo determine, remunerable según el Capítulo
5 (a) y 6 (b), 10 de la Ley de Minas.