Regl. 7659, art. 51 dup2
Destitución de oficiales de la Junta
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 51 dup2
Dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Junta podrán
mediante petición escrita radicada ante el Secretario 0 el
Presidente de la Junta, destituir a un director de su posición de
oficial de la Junta. El director cesará de ejercer la posición
designada desde la presentación de la petición, aunque continuará
en su función como director de la Junta.
SubcapÃtulo C. Comité de Supervisión