Regl. 7659, art. 51 dup2

Destitución de oficiales de la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 51 dup2

Dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Junta podrán mediante petición escrita radicada ante el Secretario 0 el Presidente de la Junta, destituir a un director de su posición de oficial de la Junta. El director cesará de ejercer la posición designada desde la presentación de la petición, aunque continuará en su función como director de la Junta. Subcapítulo C. Comité de Supervisión
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