Regl. 7659, art. 54
Funciones del Comité de Supervisión
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 54
El Comité de Supervisión tendrá las siguientes obligaciones
y facultades:
a. Elegir, de su seno, a su Presidente, Vice-presidente y
Secretario, y aceptar la dimisión o renuncia de sus
miembros.
b. Establecer las reglas de procedimiento interno del Comité.
c. Realizar las intervenciones internas y externas en el
examen de las cuentas y operaciones de la cooperativa
y realizar las intervenciones que considere necesarias o
convenientes para los mejores intereses de la
cooperativa.
d. Podrá solicitar a la Junta los fondos requeridos para
contar con los servicios de personal profesional
necesario para llevar a cabo sus funciones. La Junta
deberá contratar los auditores externos que el Comité
de Supervisión le solicite, cuando por petición escrita,
el Comité le exponga a la Junta la necesidad de tal
contratación para poder descargar sus
responsabilidades de intervención de cuentas.
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e. Recibir y analizar los informes de los auditores internos 0
externos, asà como los del Inspector.
f. Examinar los libros de actas de la Junta y de los comités
velando porque se lleven según el procedimiento
establecido.
g. Evaluar la constitución y subsistencia de las garantÃas o
seguros de fianza.
h. Estar pendiente del curso de las acciones judiciales de que
la cooperativa sea parte.
i. Rendir a la Junta un informe sobre el resultado de los
exámenes que realicen a la cooperativa, no más tarde
de los treinta (30) dÃas siguientes a la fecha en que
concluya el mismo.
j. Rendir un informe escrito a la Asamblea General y al
Inspector de Cooperativas, sobre la labor realizada
durante el año, entendiéndose que el Comité no deberá
pronunciarse sobre la efectividad o eficiencia de las
actuaciones administrativas de la Junta. El Comité de
Supervisión presentará y discutirá este informe con la
Junta no más tarde de los treinta (30) dÃas anteriores a
la celebración de dicha Asamblea.
k. Podrá solicitar a la Junta que convoque a una Asamblea
General Extraordinaria para discutir asuntos de
importancia e interés para los socios.
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1. Llenar las vacantes que surjan en el Comité hasta tanto se
celebre la próxima Asamblea General, ordinaria 0
extraordinaria, y sean electos los nuevos miembros.
m. Podrá recomendar a la Asamblea General la suspensión o
separación de cualquier miembro de la Junta 0 de otro
comité que haya incurrido en las violaciones a las
disposiciones de la Ley, este Reglamento, 0 el
reglamento de la cooperativa, previa formulación y
notificación de los cargos y celebración de una vista
ante el Comité. La persona imputada podrá asistir a la
vista acompañada de su representación legal.
n. Tomar los cursos de capacitación cooperativa dispuestos
por Ley y asistir a las actividades educativas de la
cooperativa.