Regl. 7659, art. 54

Funciones del Comité de Supervisión

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 54

El Comité de Supervisión tendrá las siguientes obligaciones y facultades: a. Elegir, de su seno, a su Presidente, Vice-presidente y Secretario, y aceptar la dimisión o renuncia de sus miembros. b. Establecer las reglas de procedimiento interno del Comité. c. Realizar las intervenciones internas y externas en el examen de las cuentas y operaciones de la cooperativa y realizar las intervenciones que considere necesarias o convenientes para los mejores intereses de la cooperativa. d. Podrá solicitar a la Junta los fondos requeridos para contar con los servicios de personal profesional necesario para llevar a cabo sus funciones. La Junta deberá contratar los auditores externos que el Comité de Supervisión le solicite, cuando por petición escrita, el Comité le exponga a la Junta la necesidad de tal contratación para poder descargar sus responsabilidades de intervención de cuentas. 53 e. Recibir y analizar los informes de los auditores internos 0 externos, así como los del Inspector. f. Examinar los libros de actas de la Junta y de los comités velando porque se lleven según el procedimiento establecido. g. Evaluar la constitución y subsistencia de las garantías o seguros de fianza. h. Estar pendiente del curso de las acciones judiciales de que la cooperativa sea parte. i. Rendir a la Junta un informe sobre el resultado de los exámenes que realicen a la cooperativa, no más tarde de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que concluya el mismo. j. Rendir un informe escrito a la Asamblea General y al Inspector de Cooperativas, sobre la labor realizada durante el año, entendiéndose que el Comité no deberá pronunciarse sobre la efectividad o eficiencia de las actuaciones administrativas de la Junta. El Comité de Supervisión presentará y discutirá este informe con la Junta no más tarde de los treinta (30) días anteriores a la celebración de dicha Asamblea. k. Podrá solicitar a la Junta que convoque a una Asamblea General Extraordinaria para discutir asuntos de importancia e interés para los socios. 54 1. Llenar las vacantes que surjan en el Comité hasta tanto se celebre la próxima Asamblea General, ordinaria 0 extraordinaria, y sean electos los nuevos miembros. m. Podrá recomendar a la Asamblea General la suspensión o separación de cualquier miembro de la Junta 0 de otro comité que haya incurrido en las violaciones a las disposiciones de la Ley, este Reglamento, 0 el reglamento de la cooperativa, previa formulación y notificación de los cargos y celebración de una vista ante el Comité. La persona imputada podrá asistir a la vista acompañada de su representación legal. n. Tomar los cursos de capacitación cooperativa dispuestos por Ley y asistir a las actividades educativas de la cooperativa.
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