Regl. 7659, art. 55 dup2
Separación de miembros del Comité de
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 55 dup2
Supervisión
Los miembros del comité de supervisión podrán ser
separados de sus cargos en cualquier Asamblea General de socios
o delegados, previa formulación de cargos y notificación. Se
seguirá el mismo proceso establecido en la ley para la Junta de
Directores.
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CAPÍTULO VII. ADMINISTRACIÓN Y SEGURO DE LA COOPERATIVA
Subcapítulo A. Principal Ejecutivo