Regl. 7659, art. 55 dup2

Separación de miembros del Comité de

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Supervisión Los miembros del comité de supervisión podrán ser separados de sus cargos en cualquier Asamblea General de socios o delegados, previa formulación de cargos y notificación. Se seguirá el mismo proceso establecido en la ley para la Junta de Directores. 55 CAPÍTULO VII. ADMINISTRACIÓN Y SEGURO DE LA COOPERATIVA Subcapítulo A. Principal Ejecutivo
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