Regl. 7659, art. 57

Certificación del Principal Ejecutivo

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 57

La Administración, por si 0 a través de entidades educativas competentes que esta designe a estos fines, es la entidad responsable de certificar al Principal Ejecutivo de la Cooperativa. Dicha certificación será requisito para que una persona, natural o jurídica, pueda ser nombrada como Principal Ejecutivo de una Cooperativa por su Junta de Directores. El programa de certificación contendrá aspectos relacionados a la historia de la vivienda cooperativa, ética de la administración y gerencia de la empresa cooperativa. Se reconocerá como persona certificada a aquella que haya obtenido un grado, licencia o certificado de alguna entidad acreditada para expedir grados, licencias 0 certificados para la administración de Vivienda. 56
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