Regl. 7659, art. 57
Certificación del Principal Ejecutivo
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 57
La Administración, por si 0 a través de entidades educativas
competentes que esta designe a estos fines, es la entidad
responsable de certificar al Principal Ejecutivo de la Cooperativa.
Dicha certificación será requisito para que una persona, natural o
jurídica, pueda ser nombrada como Principal Ejecutivo de una
Cooperativa por su Junta de Directores. El programa de
certificación contendrá aspectos relacionados a la historia de la
vivienda cooperativa, ética de la administración y gerencia de la
empresa cooperativa.
Se reconocerá como persona certificada a aquella que haya
obtenido un grado, licencia o certificado de alguna entidad
acreditada para expedir grados, licencias 0 certificados para la
administración de Vivienda.
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