Regl. 7659, art. 58
Funciones del Principal Ejecutivo
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 58
Actuando de conformidad con las políticas institucionales
adoptadas por la Junta, el Principal Ejecutivo tendrá las
siguientes facultades y obligaciones:
a. Ejercer la representación administrativa de la cooperativa
en lo concerniente al comercio y como patrono.
b. Suscribir a nombre de la cooperativa los contratos que
sean cónsonos con las responsabilidades que hayan
sido delegadas por la Junta.
c. Implantar las políticas institucionales adoptadas por la
Junta.
d. Seleccionar, reclutar, evaluar y remover todo el personal
de la cooperativa de conformidad con la legislación
MMC
laboral, las políticas de la cooperativa y el presupuesto
aprobado por la Junta. Además, coordinará y
supervisará las áreas administrativas y asegurará la
eficiencia de los procedimientos gerenciales y
financieros de la cooperativa.
e. Elaborar e implantar los programas de cumplimiento
reglamentario que aseguren el fiel cumplimiento de las
leyes y reglamentos locales y federales aplicables a las
operaciones de la institución.
f. Formular el proyecto de presupuesto, el cual será sometido
a la Junta para su consideración y aprobación antes de
comenzar el año operacional de la cooperativa.
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g. Mantener informada a la Junta de sobre la condición
operacional, administrativa y financiera de la
cooperativa, para lo cual rendirá informes ordinarios
mensuales a la Junta, así como aquellos otros informes
especiales que a su juicio o a juicio de la Junta sea
meritorio someter.
h. Cualquier otro acto dentro de su competencia, según el
contrato firmado.
i. Asesorar los cuerpos directivos en asuntos administrativos
relacionados con los fines propósitos y la naturaleza de
la cooperativa.
j. Custodiar los libros y registros de la cooperativa, excepto
los que sean de responsabilidad de la Junta.
k. Cualquier otro deber 0 responsabilidad establecida en la
Ley, este Reglamento y el reglamento de la cooperativa
que esté dentro de las funciones y prerrogativas del
Principal Ejecutivo.