Regl. 3137, art. 2 dup8
Permiso de Perforación
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 2 dup8
Antes de que cualquier arrendatario comience la perforación O la profundización de cualquier pozo deberá radicar
ante el Secretario una solicitud de permiso para barrenar O profundizar un pozo en el formato adecuado.
El arrendatario deberá someter igualmente un programa de perforación de pozo que incluya lo siguiente:
(a) Un esquema donde se describan los principales
componentes del equipo de perforación y la sarta de barrenos.
(b) Una descripción completa de la válvula de seguridad y equipo de control relacionado, incluyendo cualquier
instrumento de aviso temprano O de alarma.
(c) Una descripción detallada de las facilidades para
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el manejo, mezclado, almacenaje y disposición del lodo de perforación.
(d) La profundidad total propuesta
(e) El tamaño del hoyo y el programa de entubado para
cada segmento por separado y de acuerdo a la geologÃa del hoyo.
La descripción del entubado deberá incluir el tamaño, el peso,
gradación, la clase de conección terminal y el largo de cada
segmento. Deberá indicarse tabién los factores de diseño en
cuanto a colapso, reventón y tensión. En el caso de los pozos
de prueba puede requerirse modificación considerable en el diseño original de la sarta de entubado de tal suerte que halla
correspondencia con los requisitos dictados por las condiciones del hoyo a profundidad y de acuerdo a la estratigraffa.
Dichas modificaciones deberán hacerse de acuerdo con las prácticas comunes y corrientes aceptables en la industria y de
acuerdo a factores de diseño.
(f) Programa de cementado para cada sarta del entubado.
(g) Programa del lodo de perforación
(h) Para barrenos verticales, el programa de lÃmites
de desviación y su control.
(i) Para el barrenado direccional el programa completo de desviación, incluyendo planos horizontales y secciones.
(j) Programa de toma de testigos
(k) Programa para el control del equipo de pruebas
(1) Medidas para el cierre en la eventualidad de tormentas, inundaciones, terremotos u otro evento que pueda presen-
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tar riesgo para el control de pozo.
(m) Medidas para el ataponamiento y el sellado del
pozo, si se abandona el mismo.
(n) Cualquier otro requisito que sea solicitado por
el Secretario.