Regl. 7659, art. 59
Fianza del Principal Ejecutivo
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 59
Antes de entrar en funciones, el Principal Ejecutivo deberá
rendir fianza para garantizar el buen cumplimiento de sus
responsabilidades con la cooperativa. El monto y la calidad de la
fianza serán fijados por reglamentación que a esos efectos
promulgue el Inspector de Cooperativas. En ausencia de dicha
reglamentación, la Junta exigirá fianza suficiente, conforme a su
mejor discreción.
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