Regl. 7659, art. 59

Fianza del Principal Ejecutivo

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 59

Antes de entrar en funciones, el Principal Ejecutivo deberá rendir fianza para garantizar el buen cumplimiento de sus responsabilidades con la cooperativa. El monto y la calidad de la fianza serán fijados por reglamentación que a esos efectos promulgue el Inspector de Cooperativas. En ausencia de dicha reglamentación, la Junta exigirá fianza suficiente, conforme a su mejor discreción. 58
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