Regl. 7659, art. 5 dup2

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 5 dup2

A los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: a. Actividad Violenta - Conducta contraria al buen modo de proceder que se lleva a cabo mediante el uso contra otros, de fuerza física, armas u otro tipo de medios u instrumentos con el propósito de atentar contra su vida, su bienestar o su integridad o causarles algún daño a estos 0 a sus seres queridos o pertenencias. Se manifiesta también mediante la amenaza del uso de la misma, o mediante coacción o amenaza de grave daño a la vida o a la propiedad. UML b. Administración Significa la Administración de Fomento Cooperativo o la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, creada por la Ley 247 de 10 de agosto de 2008, conocida como la Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico. c. Administrador Significa el Administrador de la Administración de Fomento Cooperativo o el Comisionado de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico. d. Cláusulas - Significa las cláusulas de incorporación de la cooperativa, el documento principal constitutivo de la cooperativa. 3 e. Comité de Supervisión - Cuerpo encargado de de examinar la actividad económica y procesos internos de la cooperativa de conformidad y con arreglo a las disposiciones del Capítulo 16 de la Ley Núm. 239, de 1 de septiembre de 2004, según enmendada. f. Conducta indebida - Significa, la violación de un socio por sí 0 a través de algún integrante de su unidad familiar o visitante de unidad, a las normas de conducta y de sana convivencia contenidas en la Ley, este Reglamento, en el Reglamento General de la Cooperativa 0 en cualquier política institucional debidamente adoptada por la cooperativa para regir y conservar el orden y la calidad de las comunidades del Régimen de vivienda cooperativa de titulares. Significa además la comisión por estos de cualquiera de las faltas descritas en el Artículo 35.4 de la Ley 239 de 1 de septiembre de 2004, conocida como Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004, según MML enmendada, o la violación de las reglas para el uso y disfrute de las unidades de vivienda contenidas en la misma Ley. g. Conducta indebida de carácter grave - Significa aquella conducta indebida que por su gravedad, 4 naturaleza ofensiva o envergadura, lesiona directamente a la comunidad 0 a la Cooperativa y conlleva la separación y pérdida del status de socio. Significa además aquel patrón de contumacia agraviante que también conlleva la separación y perdida del status de socio. h. Conversión - Procedimiento mediante el cual una cooperativa activa y organizada bajo los parámetros y disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas se convierte en una Cooperativa organizada y constituida bajo el Régimen de Vivienda Cooperativa de Titulares autorizado en el sub capítulo 35A de la Ley 239 de 1 de septiembre de 2004, conocida como Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004, según enmendada. i. Cooperativa - Significa toda institución organizada MIL bajo el Régimen de Vivienda Cooperativa de Titulares, en virtud del subcapítulo 35A de la Ley Núm. 239 del 1 de septiembre de 2004. j. Cuota de mantenimiento - Aportación económica mensual que el socio viene obligado a hacer para cubrir los costos de administración, conservación del régimen y su estructura y para el mantenimiento optimo del 5 inmueble incluyendo aquellas cantidades necesarias para acumular reservas mandatarias 0 voluntarias y para la protección, mejoramiento y embellecimiento de la estructura y las áreas comunes, así como para el mantenimiento, actualización y mejoramiento de los servicios. k. Elementos comunes - Significa las áreas y los bienes muebles e inmuebles de la finca sometida al Régimen, que por disposición expresa en la Escritura Matriz, son propiedad exclusiva de la cooperativa y que se conservan para el disfrute de todos los socios con arreglo a las normas de uso y cuidado establecidas en la ley, en este reglamento y en el reglamento de la Cooperativa. 1. Elementos Privados - Aquellos componentes del inmueble que se dispongan en la escritura matriz para transferir en pleno dominio a sus socios para el disfrute exclusivo de sus respectivos dueños. m. Elementos procomunales - Unidades de vivienda asignadas, retenidas o adquiridas por la cooperativa por cualquier medio legítimo. n. Equidad- Constituye el Capital de socio bajo el régimen mancomunado de vivienda cooperativa. Está 6 representado por una cantidad de dinero asignada a la unidad de vivienda en determinado momento según se haya incrementado, mantenido 0 reducido y el cual será utilizado como base para liquidar la participación y/o membresía de los socios procomunales al momento de retirarse de la cooperativa o de convertirse en socios titulares. ñ. Escritura individual - Documento público que constituye el titulo de propiedad de una unidad susceptible de aprovechamiento independiente para fines de vivienda acorde a las disposiciones de la Ley y este Reglamento. O. Escritura matriz Significa el documento constitutivo del Régimen de Vivienda Cooperativa de Titulares ante el Registro de la Propiedad. MML p. Junta - Significa la Junta de Directores de una cooperativa sometida al Régimen de Vivienda Cooperativa de Titulares. q. Ley Significa la Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004, Ley núm. 239 del 1 de septiembre de 2004, según enmendada. 7 r. Mora o morosidad Significa el incumplimiento o el cumplimiento tardío de las responsabilidades económicas del socio con la cooperativa. Se entienden como responsabilidades económicas: las cuotas de mantenimiento 0 cualquier otra aportación económica periódica y obligatoria, cargos y penalidades por pagos tardíos, facturas por órdenes de servicios, penalidades o multas impuestas por el Principal Ejecutivo o la Junta, aportaciones extraordinarias impuestas por la Junta o la Asamblea General de Socios, honorarios de abogado pactados por el Principal Ejecutivo, la Junta o la Asamblea General de Socios, y cualquier otra responsabilidad que determinado socio pueda tener con la cooperativa y que requiera que éste realice cierto desplazamiento patrimonial hacia la misma. S. Normas de la cooperativa - Significa cualquier regla o política compulsoria en su cumplimiento, debidamente adoptada por la Cooperativa que se emite con el propósito de dirigir sus procesos operacionales o para regir la conducta de los socios y demás componentes del Régimen. t. Oficiales de la cooperativa Significa los MML funcionarios principales de la cooperativa, incluyendo al presidente, el secretario, y el tesorero, al igual que 8 cualquier otro que designe la Junta de entre sus miembros. u. Principal ejecutivo - Significa la persona natural o jurídica que, en virtud de un nombramiento o contrato otorgado por la Junta, ocupe el cargo de administrador 0 agente administrador de la cooperativa. V. Querella Documento escrito que imputa a un socio(a) la comisión de conducta indebida o de una o varias violaciones a la Ley, este Reglamento o a las normas de la Cooperativa y que cumple con los requisitos formales de la sección 78 de este Reglamento. W. Reglamento de la cooperativa Significa el reglamento interno de una cooperativa sometida al Régimen de Vivienda Cooperativa de Titulares. X. Registro de socios Significa el libro o documento de la cooperativa que contiene los nombres de los socios y la dirección a la cual desean que se le cursen las comunicaciones de la cooperativa. y. Socio - Significa toda persona que sea admitida por la Junta como miembro de una cooperativa sometida al 9 Régimen de Vivienda Cooperativa de Titulares para ocupar una unidad de vivienda. Z. Unidad de vivienda 1) edificios 0 complejos multifamiliares cualquier construcción suficientemente delimitada, consistente de uno 0 mas espacios cúbicos, cerrados, parcialmente cerrados o abiertos, y sus anejos, si alguno, aunque estos no sean contiguos, siempre que tal construcción sea susceptible de aprovechamiento independiente para fines de vivienda y que tenga salida directa a la vía publica o a determinado espacio común que conduzca a dicha vía. 2) estructuras unifamiliares - cualquier estructura destinada a vivienda MML CAPÍTULO II. LA ESCRITURA MATRIZ Y LAS ESCRITURAS INDIVIDUALES DE LAS UNIDADES DE VIVIENDA
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