Regl. 7659, art. 5 dup2
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 5 dup2
A los fines de este Reglamento, los siguientes términos
tendrán el significado que a continuación se expresa:
a. Actividad Violenta - Conducta contraria al buen
modo de proceder que se lleva a cabo mediante el uso
contra otros, de fuerza física, armas u otro tipo de
medios u instrumentos con el propósito de atentar
contra su vida, su bienestar o su integridad o causarles
algún daño a estos 0 a sus seres queridos o
pertenencias. Se manifiesta también mediante la
amenaza del uso de la misma, o mediante coacción o
amenaza de grave daño a la vida o a la propiedad.
UML
b. Administración Significa la Administración de
Fomento Cooperativo o la Comisión de Desarrollo
Cooperativo de Puerto Rico, creada por la Ley 247 de
10 de agosto de 2008, conocida como la Ley Orgánica
de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto
Rico.
c. Administrador Significa el Administrador de la
Administración de Fomento Cooperativo o el
Comisionado de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico.
d. Cláusulas - Significa las cláusulas de incorporación
de la cooperativa, el documento principal constitutivo
de la cooperativa.
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e. Comité de Supervisión - Cuerpo encargado de de
examinar la actividad económica y procesos internos de
la cooperativa de conformidad y con arreglo a las
disposiciones del Capítulo 16 de la Ley Núm. 239, de
1 de septiembre de 2004, según enmendada.
f. Conducta indebida - Significa, la violación de un
socio por sí 0 a través de algún integrante de su unidad
familiar o visitante de unidad, a las normas de
conducta y de sana convivencia contenidas en la Ley,
este Reglamento, en el Reglamento General de la
Cooperativa 0 en cualquier política institucional
debidamente adoptada por la cooperativa para regir y
conservar el orden y la calidad de las comunidades del
Régimen de vivienda cooperativa de titulares. Significa
además la comisión por estos de cualquiera de las
faltas descritas en el Artículo 35.4 de la Ley 239 de 1
de septiembre de 2004, conocida como Ley General
de Sociedades Cooperativas de 2004, según
MML
enmendada, o la violación de las reglas para el uso y
disfrute de las unidades de vivienda contenidas en la
misma Ley.
g. Conducta indebida de carácter grave - Significa
aquella conducta indebida que por su gravedad,
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naturaleza ofensiva o envergadura, lesiona
directamente a la comunidad 0 a la Cooperativa y
conlleva la separación y pérdida del status de socio.
Significa además aquel patrón de contumacia
agraviante que también conlleva la separación y
perdida del status de socio.
h. Conversión - Procedimiento mediante el cual una
cooperativa activa y organizada bajo los parámetros y
disposiciones de la Ley General de Sociedades
Cooperativas se convierte en una Cooperativa
organizada y constituida bajo el Régimen de Vivienda
Cooperativa de Titulares autorizado en el sub
capítulo 35A de la Ley 239 de 1 de septiembre de
2004, conocida como Ley General de Sociedades
Cooperativas de 2004, según enmendada.
i. Cooperativa - Significa toda institución organizada
MIL
bajo el Régimen de Vivienda Cooperativa de Titulares,
en virtud del subcapítulo 35A de la Ley Núm. 239
del 1 de septiembre de 2004.
j. Cuota de mantenimiento - Aportación económica
mensual que el socio viene obligado a hacer para cubrir
los costos de administración, conservación del régimen
y su estructura y para el mantenimiento optimo del
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inmueble incluyendo aquellas cantidades necesarias
para acumular reservas mandatarias 0 voluntarias y
para la protección, mejoramiento y embellecimiento de
la estructura y las áreas comunes, así como para el
mantenimiento, actualización y mejoramiento de los
servicios.
k. Elementos comunes - Significa las áreas y los bienes
muebles e inmuebles de la finca sometida al Régimen,
que por disposición expresa en la Escritura Matriz, son
propiedad exclusiva de la cooperativa y que se
conservan para el disfrute de todos los socios con
arreglo a las normas de uso y cuidado establecidas en
la ley, en este reglamento y en el reglamento de la
Cooperativa.
1. Elementos Privados - Aquellos componentes del
inmueble que se dispongan en la escritura matriz para
transferir en pleno dominio a sus socios para el disfrute
exclusivo de sus respectivos dueños.
m. Elementos procomunales - Unidades de vivienda
asignadas, retenidas o adquiridas por la cooperativa
por cualquier medio legítimo.
n. Equidad- Constituye el Capital de socio bajo el
régimen mancomunado de vivienda cooperativa. Está
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representado por una cantidad de dinero asignada a la
unidad de vivienda en determinado momento según se
haya incrementado, mantenido 0 reducido y el cual
será utilizado como base para liquidar la participación
y/o membresía de los socios procomunales al momento
de retirarse de la cooperativa o de convertirse en socios
titulares.
ñ. Escritura individual - Documento público que
constituye el titulo de propiedad de una unidad
susceptible de aprovechamiento independiente para
fines de vivienda acorde a las disposiciones de la Ley y
este Reglamento.
O. Escritura matriz Significa el documento
constitutivo del Régimen de Vivienda Cooperativa de
Titulares ante el Registro de la Propiedad.
MML
p. Junta - Significa la Junta de Directores de una
cooperativa sometida al Régimen de Vivienda
Cooperativa de Titulares.
q. Ley Significa la Ley General de Sociedades
Cooperativas de 2004, Ley núm. 239 del 1 de
septiembre de 2004, según enmendada.
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r. Mora o morosidad Significa el incumplimiento o el
cumplimiento tardío de las responsabilidades
económicas del socio con la cooperativa. Se entienden
como responsabilidades económicas: las cuotas de
mantenimiento 0 cualquier otra aportación económica
periódica y obligatoria, cargos y penalidades por pagos
tardíos, facturas por órdenes de servicios, penalidades
o multas impuestas por el Principal Ejecutivo o la
Junta, aportaciones extraordinarias impuestas por la
Junta o la Asamblea General de Socios, honorarios de
abogado pactados por el Principal Ejecutivo, la Junta o
la Asamblea General de Socios, y cualquier otra
responsabilidad que determinado socio pueda tener con
la cooperativa y que requiera que éste realice cierto
desplazamiento patrimonial hacia la misma.
S. Normas de la cooperativa - Significa cualquier regla
o política compulsoria en su cumplimiento,
debidamente adoptada por la Cooperativa que se emite
con el propósito de dirigir sus procesos operacionales o
para regir la conducta de los socios y demás
componentes del Régimen.
t. Oficiales de la cooperativa Significa los
MML
funcionarios principales de la cooperativa, incluyendo
al presidente, el secretario, y el tesorero, al igual que
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cualquier otro que designe la Junta de entre sus
miembros.
u. Principal ejecutivo - Significa la persona natural o
jurídica que, en virtud de un nombramiento o contrato
otorgado por la Junta, ocupe el cargo de administrador
0 agente administrador de la cooperativa.
V. Querella Documento escrito que imputa a un
socio(a) la comisión de conducta indebida o de una o
varias violaciones a la Ley, este Reglamento o a las
normas de la Cooperativa y que cumple con los
requisitos formales de la sección 78 de este
Reglamento.
W. Reglamento de la cooperativa Significa el
reglamento interno de una cooperativa sometida al
Régimen de Vivienda Cooperativa de Titulares.
X. Registro de socios Significa el libro o documento de
la cooperativa que contiene los nombres de los socios y
la dirección a la cual desean que se le cursen las
comunicaciones de la cooperativa.
y. Socio - Significa toda persona que sea admitida por
la Junta como miembro de una cooperativa sometida al
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Régimen de Vivienda Cooperativa de Titulares para
ocupar una unidad de vivienda.
Z. Unidad de vivienda
1) edificios 0 complejos multifamiliares cualquier
construcción suficientemente delimitada,
consistente de uno 0 mas espacios cúbicos,
cerrados, parcialmente cerrados o abiertos, y sus
anejos, si alguno, aunque estos no sean
contiguos, siempre que tal construcción sea
susceptible de aprovechamiento independiente
para fines de vivienda y que tenga salida directa
a la vía publica o a determinado espacio común
que conduzca a dicha vía.
2) estructuras unifamiliares - cualquier estructura
destinada a vivienda
MML
CAPÍTULO II.
LA ESCRITURA MATRIZ Y LAS ESCRITURAS INDIVIDUALES DE LAS
UNIDADES DE VIVIENDA