Regl. 7659, art. 60
Responsabilidad personal del Principal
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 60
Ejecutivo
El Principal Ejecutivo responderá ante la cooperativa por
cualquiera de las siguientes causas:
a. Los daños y perjuicios que ocasionare a la propia
cooperativa por el incumplimiento de sus obligaciones,
por su negligencia grave, por su conducta dolo 0 por el
abuso de sus facultades.
b. La existencia, regularidad y veracidad de los libros y
demás documentos que la cooperativa debe llevar para
cumplir con la ley, excepto, los que sean de
responsabilidad de la Junta.
c. La veracidad de las informaciones que proporcione a la
Asamblea General y a la Junta.
d. La existencia de los bienes consignados en los inventarios.
e. El ocultamiento de las irregularidades que observare en
las actividades de la cooperativa.
f. La conservación y custodia de los fondos en caja, en bancos
0 en otras instituciones y en cuentas a nombre de la
cooperativa.
g. El empleo de los recursos en actividades ajenas a los fines
de la cooperativa.
h. El uso indebido del nombre 0 de los bienes de la
cooperativa.
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i. El incumplimiento de la Ley, este Reglamento, las
cláusulas, el reglamento de la cooperativa, y de las
normas internas y de las funciones establecidas en el
contrato.