Regl. 7659, art. 62
Adquisición de póliza de seguro
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 62
La cooperativa vendrá obligada a adquirir un seguro contra
riesgos al inmueble para cubrir las áreas comunes y procomunales
de éste, asà como otros riesgos para beneficio común de los socios,
sin perjuicio del derecho que asiste a cada uno para asegurar por
su cuenta y beneficio propio su unidad de vivienda. El socio que
tenga un seguro particular para su unidad de vivienda, 0 que haya
saldado su hipoteca, no queda exonerado de pagar la parte
proporcional de cualquier seguro comunal adoptado por la Junta
de Directores.
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Todo socio podrá solicitar de la Junta la inspección de los
documentos relacionados con los seguros comunales.