Regl. 7659, art. 62

Adquisición de póliza de seguro

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 62

La cooperativa vendrá obligada a adquirir un seguro contra riesgos al inmueble para cubrir las áreas comunes y procomunales de éste, así como otros riesgos para beneficio común de los socios, sin perjuicio del derecho que asiste a cada uno para asegurar por su cuenta y beneficio propio su unidad de vivienda. El socio que tenga un seguro particular para su unidad de vivienda, 0 que haya saldado su hipoteca, no queda exonerado de pagar la parte proporcional de cualquier seguro comunal adoptado por la Junta de Directores. 60 Todo socio podrá solicitar de la Junta la inspección de los documentos relacionados con los seguros comunales.
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