Regl. 7659, art. 63 dup2
Seguros particulares
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 63 dup2
Todo socio que adquiera un seguro particular para su unidad
de vivienda deberá completar las obras de reparación de la misma
en un término razonable que no deberá exceder de ciento ochenta
(180) días, contado a partir del día en que cesa el evento que
provoca el daño a la unidad. Este término podrá ser prorrogado
por la Junta previa solicitud por escrito del socio a tales efectos, y
solo por justa causa.
El socio titular deberá realizar las reparaciones a su unidad
de vivienda sin alterar la forma externa de la fachada, ni decorar
áreas exteriores con colores distintos a los acordados en asamblea
de socios titulares. Se entiende por fachada el diseño del conjunto
MML
arquitectónico exterior del edificio, según se desprenda de los
planos, de la escritura matriz o de este reglamento.
CAPÍTULO VIII. RESTRICCIONES AL LIBRE EJERCICIO DEL DOMINIO
SOBRE LA PROPIEDAD