Regl. 7659, art. 63 dup2

Seguros particulares

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 63 dup2

Todo socio que adquiera un seguro particular para su unidad de vivienda deberá completar las obras de reparación de la misma en un término razonable que no deberá exceder de ciento ochenta (180) días, contado a partir del día en que cesa el evento que provoca el daño a la unidad. Este término podrá ser prorrogado por la Junta previa solicitud por escrito del socio a tales efectos, y solo por justa causa. El socio titular deberá realizar las reparaciones a su unidad de vivienda sin alterar la forma externa de la fachada, ni decorar áreas exteriores con colores distintos a los acordados en asamblea de socios titulares. Se entiende por fachada el diseño del conjunto MML arquitectónico exterior del edificio, según se desprenda de los planos, de la escritura matriz o de este reglamento. CAPÍTULO VIII. RESTRICCIONES AL LIBRE EJERCICIO DEL DOMINIO SOBRE LA PROPIEDAD
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