Regl. 7659, art. 64
Usos permitidos para las unidades de vivienda
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 64
Las unidades de vivienda no se usarán para fines contrarios
a la ley, a la moral y a las buenas costumbres y los principios
cooperativistas. Éstas serán dedicadas exclusivamente para
vivienda del núcleo familiar en la comunidad cooperativa. El uso
por cualquier socio titular de su unidad de vivienda para fines
contrarios a lo dispuesto en la Ley 0 en este Reglamento
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constituirá conducta indebida de carácter grave, permitiéndole asÃ
a la Junta comenzar el proceso de querella para ordenar la
separación del socio de la cooperativa.