Regl. 7659, art. 64

Usos permitidos para las unidades de vivienda

Length: 88 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 64

Las unidades de vivienda no se usarán para fines contrarios a la ley, a la moral y a las buenas costumbres y los principios cooperativistas. Éstas serán dedicadas exclusivamente para vivienda del núcleo familiar en la comunidad cooperativa. El uso por cualquier socio titular de su unidad de vivienda para fines contrarios a lo dispuesto en la Ley 0 en este Reglamento 61 constituirá conducta indebida de carácter grave, permitiéndole así a la Junta comenzar el proceso de querella para ordenar la separación del socio de la cooperativa.
Regl. 7659, art. 64: Usos permitidos para las unidades de vivienda | Justis AI