Regl. 7659, art. 65

Cesión, arrendamiento o transferencia de la

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 65

posesión de las unidades de vivienda No se permitirá la cesión, arrendamiento 0 transferencia de la posesión, de toda 0 parte de las unidades de vivienda aún cuando sea gratuita, a los fines de garantizar que cada unidad se mantenga habitada por el socio. No obstante, cada cooperativa podrá establecer en su reglamento normas y procedimientos determinados para permitir el uso temporal o cesión de cuido de la unidad de vivienda por terceros, en los casos y circunstancias que la Cooperativa determine, y durante el término o periodo que la Cooperativa establezca. Disponiéndose que no podrá permitirse el uso temporero o cesión de cuido de la unidad a ninguna persona que no cumpla con las calificaciones necesarias para ser socio.
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