Regl. 7659, art. 65
Cesión, arrendamiento o transferencia de la
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 65
posesión de las unidades de vivienda
No se permitirá la cesión, arrendamiento 0 transferencia de
la posesión, de toda 0 parte de las unidades de vivienda aún
cuando sea gratuita, a los fines de garantizar que cada unidad se
mantenga habitada por el socio.
No obstante, cada cooperativa podrá establecer en su
reglamento normas y procedimientos determinados para permitir
el uso temporal o cesión de cuido de la unidad de vivienda por
terceros, en los casos y circunstancias que la Cooperativa
determine, y durante el término o periodo que la Cooperativa
establezca. Disponiéndose que no podrá permitirse el uso
temporero o cesión de cuido de la unidad a ninguna persona que
no cumpla con las calificaciones necesarias para ser socio.