Regl. 7659, art. 66 dup2
Usos permitidos para las áreas o elementos
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 66 dup2
privados
Todas las áreas o elementos pertenecientes a la cooperativa
que no sean unidades de vivienda se utilizarán conforme al uso y
destino especificado en la escritura matriz. Dicho uso y destino
sólo podrá ser variado mediante el consentimiento unánime de los
socios.
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CAPÍTULO IX. NORMAS DE CONVIVENCIA SOCIAL