Regl. 7659, art. 66 dup2

Usos permitidos para las áreas o elementos

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 66 dup2

privados Todas las áreas o elementos pertenecientes a la cooperativa que no sean unidades de vivienda se utilizarán conforme al uso y destino especificado en la escritura matriz. Dicho uso y destino sólo podrá ser variado mediante el consentimiento unánime de los socios. 62 CAPÍTULO IX. NORMAS DE CONVIVENCIA SOCIAL
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