Regl. 7659, art. 67
En general
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 67
Las cooperativas podrán aprobar normas que regulen
aspectos especÃficos de convivencia social dentro de las mismas.
No obstante, las normas que se aprueben no podrán tener el efecto
de lesionar el derecho a la intimidad y a la privacidad de las
personas involucradas con el Régimen, al igual que cualquier otro
derecho de los socios frente a la cooperativa.