Regl. 7659, art. 67

En general

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 67

Las cooperativas podrán aprobar normas que regulen aspectos específicos de convivencia social dentro de las mismas. No obstante, las normas que se aprueben no podrán tener el efecto de lesionar el derecho a la intimidad y a la privacidad de las personas involucradas con el Régimen, al igual que cualquier otro derecho de los socios frente a la cooperativa.
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