Regl. 7659, art. 7
Contenido de las escrituras individuales de las
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 7
unidades de vivienda
Además de los elementos enumerados en la Ley, la escritura
individual de cada unidad de vivienda deberá contener lo
siguiente:
a. Superficie de la unidad de vivienda, fijándose de acuerdo
con esta medida el porcentaje que tenga el socio titular
MML
de dicha unidad en los gastos en los elementos
comunes.
Dicho requisito es de aplicación a las unidades de vivienda
ubicadas en estructuras multifamiliares como a las que se
encuentran en los complejos de viviendas unifamiliares.
La escritura individual también hará constar que el
propietario de la unidad de vivienda deberá mantenerse como
socio de la cooperativa como condición para ostentar el uso y
disfrute de sus derechos de titular. En aquellos casos en que el
socio no desee continuar en el ejercicio de su condición como tal, la
Cooperativa tendrá derecho a adquirir su unidad mediante el pago
del valor correspondiente, siguiendo el procedimiento de retracto
autorizado en la Ley.
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