Regl. 7659, art. 7

Contenido de las escrituras individuales de las

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 7

unidades de vivienda Además de los elementos enumerados en la Ley, la escritura individual de cada unidad de vivienda deberá contener lo siguiente: a. Superficie de la unidad de vivienda, fijándose de acuerdo con esta medida el porcentaje que tenga el socio titular MML de dicha unidad en los gastos en los elementos comunes. Dicho requisito es de aplicación a las unidades de vivienda ubicadas en estructuras multifamiliares como a las que se encuentran en los complejos de viviendas unifamiliares. La escritura individual también hará constar que el propietario de la unidad de vivienda deberá mantenerse como socio de la cooperativa como condición para ostentar el uso y disfrute de sus derechos de titular. En aquellos casos en que el socio no desee continuar en el ejercicio de su condición como tal, la Cooperativa tendrá derecho a adquirir su unidad mediante el pago del valor correspondiente, siguiendo el procedimiento de retracto autorizado en la Ley. 11
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