Regl. 7659, art. 76

Conducta indebida

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 76

Un socio incurrirá en conducta indebida cuando sus actuaciones u omisiones 0 las de algún miembro de su composición familiar o algún invitado suyo: a. Causen o produzcan cualquier tipo de conducta ilegal o de MML otra índole que creen una condición insalubre o peligrosa para la comunidad o para el inmueble, 0 constituyan un estorbo a la seguridad o tranquilidad de los socios y residentes. b. Violen las disposiciones de la Ley, la escritura matriz, este Reglamento, el reglamento de la cooperativa, o cualquier otra norma 0 acuerdo aprobado por la Junta o por la Asamblea General de Socios. 70 c. Interfieran con la sana administración de la cooperativa o causen daño a las instalaciones de la cooperativa. d. Alteren la estructura de las unidades de vivienda o causen daño a éstas, por si o mediante terceras personas, sea maliciosamente 0 por negligencia. e. Agredan física o verbalmente a cualquier socio, empleado, residente, contratista u otra persona dentro de la propiedad cooperativa. También incurrirá el socio en conducta indebida cuando: 1. Abandone la unidad, deje de dedicarla a vivienda del núcleo familiar en la comunidad cooperativa, o haya cedido en todo 0 en parte el uso de la misma a otra persona. 2. Incurran en mora en sus obligaciones económicas con la cooperativa. Se considerará que el socio ha incurrido en mora 0 morosidad cuando mantenga atrasos en sus obligaciones económicas con la cooperativa de más de treinta (30) días, y la cooperativa le notifique de dicho atraso. 3. Provean información falsa o incorrecta en los procesos de admisión, re-certificación 0 en las 0 en las solicitudes de servicio 0 en cualquier documento que le sometan a la cooperativa. 71
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