Regl. 7659, art. 76
Conducta indebida
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 76
Un socio incurrirá en conducta indebida cuando sus
actuaciones u omisiones 0 las de algún miembro de su composición
familiar o algún invitado suyo:
a. Causen o produzcan cualquier tipo de conducta ilegal o de
MML
otra índole que creen una condición insalubre o
peligrosa para la comunidad o para el inmueble, 0
constituyan un estorbo a la seguridad o tranquilidad de
los socios y residentes.
b. Violen las disposiciones de la Ley, la escritura matriz, este
Reglamento, el reglamento de la cooperativa, o
cualquier otra norma 0 acuerdo aprobado por la Junta
o por la Asamblea General de Socios.
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c. Interfieran con la sana administración de la cooperativa o
causen daño a las instalaciones de la cooperativa.
d. Alteren la estructura de las unidades de vivienda o causen
daño a éstas, por si o mediante terceras personas, sea
maliciosamente 0 por negligencia.
e. Agredan física o verbalmente a cualquier socio, empleado,
residente, contratista u otra persona dentro de la
propiedad cooperativa.
También incurrirá el socio en conducta indebida cuando:
1. Abandone la unidad, deje de dedicarla a vivienda del
núcleo familiar en la comunidad cooperativa, o haya
cedido en todo 0 en parte el uso de la misma a otra
persona.
2. Incurran en mora en sus obligaciones económicas con la
cooperativa. Se considerará que el socio ha incurrido en
mora 0 morosidad cuando mantenga atrasos en sus
obligaciones económicas con la cooperativa de más de
treinta (30) días, y la cooperativa le notifique de dicho
atraso.
3. Provean información falsa o incorrecta en los procesos de
admisión, re-certificación 0 en las 0 en las solicitudes
de servicio 0 en cualquier documento que le sometan a
la cooperativa.
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