Regl. 7659, art. 77 dup2
Conducta indebida de carácter grave
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 77 dup2
Un socio incurrirá en conducta indebida de carácter grave,
de manera que la Junta podrá comenzar el proceso de querella
para separarlo como socio de la cooperativa, cuando:
a. Utilice 0 permita que se utilice su unidad de
vivienda para la realización de actividades
delictivas de carácter grave de conformidad
con los parámetros y definiciones del Código
Penal vigente en Puerto Rico.
b. Demuestre un patrón de conducta obstinado y
contumaz mediante la violación repetida los
MML
procesos y normas de conducta dispuestos en
la Ley, este Reglamento y el Reglamento de la
cooperativa y/o mediante la incursión repetida
de conducta indebida según definida en la
sección 75 anterior.
SubcapÃtulo B. Procedimiento de querellas