Regl. 7659, art. 77 dup2

Conducta indebida de carácter grave

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 77 dup2

Un socio incurrirá en conducta indebida de carácter grave, de manera que la Junta podrá comenzar el proceso de querella para separarlo como socio de la cooperativa, cuando: a. Utilice 0 permita que se utilice su unidad de vivienda para la realización de actividades delictivas de carácter grave de conformidad con los parámetros y definiciones del Código Penal vigente en Puerto Rico. b. Demuestre un patrón de conducta obstinado y contumaz mediante la violación repetida los MML procesos y normas de conducta dispuestos en la Ley, este Reglamento y el Reglamento de la cooperativa y/o mediante la incursión repetida de conducta indebida según definida en la sección 75 anterior. Subcapítulo B. Procedimiento de querellas
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