Regl. 7659, art. 78

Jurisdicción

Length: 68 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 78

Este subcapítulo será de aplicación a las querellas presentadas entre socios de la cooperativa, además de a las querellas que la Junta estime comenzar contra uno 0 más socios de la cooperativa, en las que la separación del socio de la cooperativa sea una consecuencia posible de estimarse probada la conducta indebida imputada. 72 Todos los demás casos se atenderán de acuerdo a lo dispuesto en la Ley.
Regl. 7659, art. 78: Jurisdicción | Justis AI