Regl. 7659, art. 78
Jurisdicción
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 78
Este subcapÃtulo será de aplicación a las querellas
presentadas entre socios de la cooperativa, además de a las
querellas que la Junta estime comenzar contra uno 0 más socios
de la cooperativa, en las que la separación del socio de la
cooperativa sea una consecuencia posible de estimarse probada la
conducta indebida imputada.
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Todos los demás casos se atenderán de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley.