Regl. 7659, art. 79
Querella
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 79
Toda querella deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Estar debidamente firmada por los querellantes. Aunque
la administración de la Cooperativa redacte la querella
con la información provista por el o los socios
querellantes, esta deberá estar firmada por los
MM
querellantes previo a la notificación a los querellados.
b. Expresar detalladamente todos los hechos en los cuales se
basa la querella.
c. Expresar la manera en la que las actuaciones u omisiones
del o de los querellados han afectado al o a los
querellantes.
d. Incluir las disposiciones de la Ley, este Reglamento, el
reglamento general o de cualquier otra norma vigente
en la cooperativa, que el 0 los querellantes alegan el o
los querellados han violado.
e. Solicitar un remedio para resolver la reclamación.