Regl. 7659, art. 80
Citación
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 80
La Junta evaluará la querella y, de considerarla meritoria,
emitirá una citación al querellado. No obstante, cuando un
miembro de la Junta sea parte en el caso en su carácter personal,
éste no podrá participar en la reunión en la que se evalúen los
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méritos de la querella. La citación deberá contener los siguientes
elementos:
a. Explicación de la naturaleza del procedimiento.
b. Expresión clara de las imputaciones en contra del
querellado.
c. Indicación de la 0 las fuentes legales que existen para
citarle.
d. Apercibimiento de los posibles resultados del
procedimiento y de las consecuencias de su
incomparecencia.
e. Explicación de los derechos procesales que se detallan en
la próxima sección de este Reglamento.
f. Fecha, hora y lugar de la audiencia en la cual se atenderá
la querella.
g. Firma del secretario de la Junta, o del presidente, cuando
el secretario sea parte en el procedimiento en su
carácter personal.
Como parte de la citación se entregará al querellado copia de
la querella presentada, al igual que una hoja de notificación de
defensas con sus debidas instrucciones.