Regl. 7659, art. 80

Citación

Length: 180 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 80

La Junta evaluará la querella y, de considerarla meritoria, emitirá una citación al querellado. No obstante, cuando un miembro de la Junta sea parte en el caso en su carácter personal, éste no podrá participar en la reunión en la que se evalúen los 73 méritos de la querella. La citación deberá contener los siguientes elementos: a. Explicación de la naturaleza del procedimiento. b. Expresión clara de las imputaciones en contra del querellado. c. Indicación de la 0 las fuentes legales que existen para citarle. d. Apercibimiento de los posibles resultados del procedimiento y de las consecuencias de su incomparecencia. e. Explicación de los derechos procesales que se detallan en la próxima sección de este Reglamento. f. Fecha, hora y lugar de la audiencia en la cual se atenderá la querella. g. Firma del secretario de la Junta, o del presidente, cuando el secretario sea parte en el procedimiento en su carácter personal. Como parte de la citación se entregará al querellado copia de la querella presentada, al igual que una hoja de notificación de defensas con sus debidas instrucciones.
Regl. 7659, art. 80: Citación | Justis AI