Regl. 7659, art. 81

Derechos del querellado

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 81

En el desarrollo del proceso de adjudicación de la querella, el querellado tendrá derecho a un debido procedimiento a tenor con la naturaleza de los derechos envueltos en estos casos. En particular, el querellado tendrá derecho a: 74 a. Recibir notificación de la citación al procedimiento. b. Tener acceso y derecho a obtener copia de toda la información 0 documentación que se pretenda utilizar en su contra. C. Tener acceso y derecho a obtener copia de toda la información 0 documentación que tenga la cooperativa y que éste entienda que puede ayudarle en su defensa. d. Comparecer a la vista y a cualquier otro procedimiento representado por abogado 0 por cualquier otra persona autorizada por el querellado para tales efectos. e. Presentar información 0 documentación a su favor. f. Contra interrogar a las personas que testifiquen en su contra. g. Testificar a su favor. h. Presentar personas que testifiquen a su favor. MML i. Que el procedimiento en su contra se adjudique de manera imparcial. j. Recibir copia de la determinación de la Junta dentro del término dispuesto por la Ley.
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