Regl. 7659, art. 81
Derechos del querellado
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 81
En el desarrollo del proceso de adjudicación de la querella, el
querellado tendrá derecho a un debido procedimiento a tenor con
la naturaleza de los derechos envueltos en estos casos. En
particular, el querellado tendrá derecho a:
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a. Recibir notificación de la citación al procedimiento.
b. Tener acceso y derecho a obtener copia de toda la
información 0 documentación que se pretenda utilizar
en su contra.
C. Tener acceso y derecho a obtener copia de toda la
información 0 documentación que tenga la cooperativa
y que éste entienda que puede ayudarle en su defensa.
d. Comparecer a la vista y a cualquier otro procedimiento
representado por abogado 0 por cualquier otra persona
autorizada por el querellado para tales efectos.
e. Presentar información 0 documentación a su favor.
f. Contra interrogar a las personas que testifiquen en su
contra.
g. Testificar a su favor.
h. Presentar personas que testifiquen a su favor.
MML
i. Que el procedimiento en su contra se adjudique de manera
imparcial.
j. Recibir copia de la determinación de la Junta dentro del
término dispuesto por la Ley.