Regl. 7659, art. 82

Posposición de la vista

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 82

La persona que presidirá la vista no podrá suspender la vista ya señalada, excepto que una de las partes lo solicite por escrito con expresión de las causas que justifican dicha suspensión. Dicha solicitud será sometida con cinco (5) días de anticipación a la fecha de dicha audiencia. La parte que solicita la posposición deberá 75 enviar copias de su solicitud a las demás partes en la querella dentro de los cinco (5) días señalados. De acoger 'la solicitud, la persona que presidirá la vista procederá a emitir una citación a las partes señalando la nueva fecha para la misma, tomando en consideración la disponibilidad de horarios de ambas partes.
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