Regl. 7659, art. 82
Posposición de la vista
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 82
La persona que presidirá la vista no podrá suspender la vista
ya señalada, excepto que una de las partes lo solicite por escrito
con expresión de las causas que justifican dicha suspensión. Dicha
solicitud será sometida con cinco (5) dÃas de anticipación a la fecha
de dicha audiencia. La parte que solicita la posposición deberá
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enviar copias de su solicitud a las demás partes en la querella
dentro de los cinco (5) dÃas señalados.
De acoger 'la solicitud, la persona que presidirá la vista
procederá a emitir una citación a las partes señalando la nueva
fecha para la misma, tomando en consideración la disponibilidad
de horarios de ambas partes.