Regl. 7659, art. 83

Vista. En general

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 83

La vista se llevará a cabo dentro de las instalaciones de la cooperativa a menos que exista una razón justificada para llevarla a cabo en otro lugar. Al inicio de la vista se informará al querellado de la forma en la que se llevará a cabo el procedimiento, de sus derechos y responsabilidades, y de las consecuencias de sus actos. Si el querellado comparece sin representación legal, se le apercibirá de las consecuencias de su determinación. Se leerá la citación y se verificará si el querellado comprende la misma. En caso de que el querellado informe su disposición a aceptar los cargos imputados, se le apercibirá de las consecuencias de dicha admisión. Si el querellado acepta parcialmente los cargos imputados, se procederá a consignar dicha aceptación en el récord y se procederá a presentar la información, documentación o testimonio correspondiente a los cargos no admitidos. 76 En los casos en los que el querellado acepte total o parcialmente los cargos se podrá discutir con él los tipos de sanciones 0 medidas dispositivas que se entiendan pertinentes, de acuerdo con las circunstancias del caso. Si el querellado no acepta ninguno de los cargos se procederá con la audiencia en su fondo.
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