Regl. 7659, art. 83
Vista. En general
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 83
La vista se llevará a cabo dentro de las instalaciones de la
cooperativa a menos que exista una razón justificada para llevarla
a cabo en otro lugar.
Al inicio de la vista se informará al querellado de la forma en
la que se llevará a cabo el procedimiento, de sus derechos y
responsabilidades, y de las consecuencias de sus actos.
Si el querellado comparece sin representación legal, se le
apercibirá de las consecuencias de su determinación.
Se leerá la citación y se verificará si el querellado comprende
la misma.
En caso de que el querellado informe su disposición a aceptar
los cargos imputados, se le apercibirá de las consecuencias de dicha
admisión.
Si el querellado acepta parcialmente los cargos imputados,
se procederá a consignar dicha aceptación en el récord y se
procederá a presentar la información, documentación o testimonio
correspondiente a los cargos no admitidos.
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En los casos en los que el querellado acepte total o
parcialmente los cargos se podrá discutir con él los tipos de
sanciones 0 medidas dispositivas que se entiendan pertinentes, de
acuerdo con las circunstancias del caso.
Si el querellado no acepta ninguno de los cargos se procederá
con la audiencia en su fondo.