Regl. 7659, art. 84

Vista -Procedimiento y presentación de

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 84

evidencia La vista se grabará en cinta magnetofónica u otra tecnología que preserve el sonido y que se pueda escuchar en equipos de uso general, tales como el disco compacto. No se utilizará ningún formato que necesite de equipos especiales para ser escuchado. MMC Durante la vista todos los presentes se conducirán de forma respetuosa. El querellado tiene derecho a permanecer durante todo el transcurso de la vista. Se entenderá que el querellado ha renunciado a este derecho cuando haya sido debidamente notificado y no comparezca a la vista, o cuando comparezca, pero su comportamiento durante la misma es irrespetuoso, o interrumpe o afecta significativamente la manera en la que se llevan a cabo los trabajos. Como norma general, sólo se presentarán testimonios en persona. A manera de excepción, se podrán admitir declaraciones juradas de personas que no estén disponibles para testificar en la vista. El querellado también podrá someter admisiones de responsabilidad por escrito una vez que se le haya informado de 77 sus derechos, según se dispone en la sección 81 de este Reglamento. Los testigos permanecerán fuera del salón 0 lugar de la vista hasta que sean llamados individualmente a testificar. Una vez hayan testificado, podrán permanecer en sala, a discreción de la persona que presida la vista. El procedimiento de vista no se regirá por las normas procesales o de evidencia que aplican en los procedimientos judiciales.
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