Regl. 7659, art. 84
Vista -Procedimiento y presentación de
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 84
evidencia
La vista se grabará en cinta magnetofónica u otra tecnologÃa
que preserve el sonido y que se pueda escuchar en equipos de uso
general, tales como el disco compacto. No se utilizará ningún
formato que necesite de equipos especiales para ser escuchado.
MMC
Durante la vista todos los presentes se conducirán de forma
respetuosa. El querellado tiene derecho a permanecer durante
todo el transcurso de la vista. Se entenderá que el querellado ha
renunciado a este derecho cuando haya sido debidamente
notificado y no comparezca a la vista, o cuando comparezca, pero
su comportamiento durante la misma es irrespetuoso, o
interrumpe o afecta significativamente la manera en la que se
llevan a cabo los trabajos.
Como norma general, sólo se presentarán testimonios en
persona. A manera de excepción, se podrán admitir declaraciones
juradas de personas que no estén disponibles para testificar en la
vista. El querellado también podrá someter admisiones de
responsabilidad por escrito una vez que se le haya informado de
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sus derechos, según se dispone en la sección 81 de este
Reglamento.
Los testigos permanecerán fuera del salón 0 lugar de la vista
hasta que sean llamados individualmente a testificar. Una vez
hayan testificado, podrán permanecer en sala, a discreción de la
persona que presida la vista.
El procedimiento de vista no se regirá por las normas
procesales o de evidencia que aplican en los procedimientos
judiciales.