Regl. 7659, art. 85

Persona que preside la vista

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 85

Cuando un miembro de la Junta sea parte en el caso en su carácter personal, o cuando la propia Junta sea la parte querellante en el procedimiento, ésta deberá nombrar una persona para dirigir la vista. En estos casos, la persona designada no podrá ser miembro de la Junta. El miembro de la Junta que a su vez sea parte en el caso en su carácter personal no podrá participar en la discusión y posterior selección de la persona que dirigirá la vista de su querella. En cualquier otro caso, la Junta podrá dirigir la vista directamente o por conducto de una persona designada para ello. La persona designada debe conocer las normas aplicables a este tipo de procedimiento establecidas en la Ley, en este Reglamento y en el reglamento de la cooperativa. Previo a la vista, la persona designada se debe reunir con la Junta para cerciorarse de que el 78 expediente del caso esté completo y que la notificación se llevó a cabo según corresponde.
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