Regl. 7659, art. 85
Persona que preside la vista
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 85
Cuando un miembro de la Junta sea parte en el caso en su
carácter personal, o cuando la propia Junta sea la parte
querellante en el procedimiento, ésta deberá nombrar una persona
para dirigir la vista. En estos casos, la persona designada no podrá
ser miembro de la Junta. El miembro de la Junta que a su vez sea
parte en el caso en su carácter personal no podrá participar en la
discusión y posterior selección de la persona que dirigirá la vista
de su querella.
En cualquier otro caso, la Junta podrá dirigir la vista
directamente o por conducto de una persona designada para ello.
La persona designada debe conocer las normas aplicables a este
tipo de procedimiento establecidas en la Ley, en este Reglamento y
en el reglamento de la cooperativa. Previo a la vista, la persona
designada se debe reunir con la Junta para cerciorarse de que el
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expediente del caso esté completo y que la notificación se llevó a
cabo según corresponde.