Regl. 7659, art. 86

Informe de la vista

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 86

En aquellos casos en los cuales una persona que no sea miembro de la Junta presida la vista, ésta preparará un informe sobre la vista, con determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y recomendaciones. Dicho informe se someterá a la Junta para que tome las determinaciones correspondientes dentro de un periodo no más tarde de diez (10) días desde la fecha en la que se celebró la vista.
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