Regl. 7659, art. 86
Informe de la vista
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 86
En aquellos casos en los cuales una persona que no sea
miembro de la Junta presida la vista, ésta preparará un informe
sobre la vista, con determinaciones de hechos, conclusiones de
derecho y recomendaciones. Dicho informe se someterá a la Junta
para que tome las determinaciones correspondientes dentro de un
periodo no más tarde de diez (10) dÃas desde la fecha en la que se
celebró la vista.