Regl. 3137, art. 3 dup10
Localización de las Facilidades de Producción
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 3 dup10
(a) Todo el equipo y las facilidades de producción serán
localizadas en áreas en que en la opinion del Secretario, estén lo
suficientemente distantes de viviendas, escuelas, iglesias, centros
comerciales y de otros lugares públicos donde se concentre la gente
y de las carreteras públicas para minimizar la posibilidad de cualquier peligro.