Regl. 3137, art. 3 dup10

Localización de las Facilidades de Producción

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 3 dup10

(a) Todo el equipo y las facilidades de producción serán localizadas en áreas en que en la opinion del Secretario, estén lo suficientemente distantes de viviendas, escuelas, iglesias, centros comerciales y de otros lugares públicos donde se concentre la gente y de las carreteras públicas para minimizar la posibilidad de cualquier peligro.
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