Regl. 7659, art. 89

Reconsideración

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 89

La parte adversamente afectada por la resolución de la Junta podrá, dentro del término de quince (15) días desde la fecha de notificación de la resolución, presentar una solicitud de reconsideración. La presentación de dicha solicitud y su notificación a las demás partes en la querella dentro del mismo término de quince (15) días interrumpirán el término jurisdiccional de treinta (30) días que establece el artículo 35.8 de 81 la Ley para solicitar la revisión judicial de la determinación de la Junta. La Junta tendrá treinta (30) días para considerar la solicitud de reconsideración. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los treinta (30) días, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos treinta (30) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se notifique a las partes copia de la resolución de la Junta resolviendo definitivamente la solicitud de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la presentación de la MML solicitud de reconsideración. Si la Junta acoge la solicitud de reconsideración pero deja de tomar alguna acción con relación a la misma dentro de los cuarenta y cinco (45) días de ésta haber sido presentada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de cuarenta y cinco (45) días salvo que la Junta y las partes acuerden prorrogar dicho término. En este último caso, el término para solicitar revisión judicial comenzará a contar nuevamente cuando la Junta notifique a las partes copia de la resolución resolviendo la solicitud de reconsideración 0 cuando expire el término acordado, de la Junta no haber notificado dicha resolución dentro del término. 82
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