Regl. 7659, art. 89
Reconsideración
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 89
La parte adversamente afectada por la resolución de la
Junta podrá, dentro del término de quince (15) dÃas desde la fecha
de notificación de la resolución, presentar una solicitud de
reconsideración. La presentación de dicha solicitud y su
notificación a las demás partes en la querella dentro del mismo
término de quince (15) dÃas interrumpirán el término
jurisdiccional de treinta (30) dÃas que establece el artÃculo 35.8 de
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la Ley para solicitar la revisión judicial de la determinación de la
Junta.
La Junta tendrá treinta (30) dÃas para considerar la solicitud
de reconsideración. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de
los treinta (30) dÃas, el término para solicitar revisión comenzará a
correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o
desde que expiren esos treinta (30) dÃas, según sea el caso. Si se
tomare alguna determinación en su consideración, el término para
solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se
notifique a las partes copia de la resolución de la Junta
resolviendo definitivamente la solicitud de reconsideración. Tal
resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los
cuarenta y cinco (45) dÃas siguientes a la presentación de la
MML
solicitud de reconsideración. Si la Junta acoge la solicitud de
reconsideración pero deja de tomar alguna acción con relación a la
misma dentro de los cuarenta y cinco (45) dÃas de ésta haber sido
presentada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para
solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la
expiración de dicho término de cuarenta y cinco (45) dÃas salvo que
la Junta y las partes acuerden prorrogar dicho término. En este
último caso, el término para solicitar revisión judicial comenzará a
contar nuevamente cuando la Junta notifique a las partes copia de
la resolución resolviendo la solicitud de reconsideración 0 cuando
expire el término acordado, de la Junta no haber notificado dicha
resolución dentro del término.
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