Regl. 7659, art. 8 dup2
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 8 dup2
En armonía con las disposiciones aplicables de la Ley
Hipotecaria y del Registro de la Propiedad y con las del Nuevo
Régimen autorizado en la Ley General de Sociedades Cooperativas
de 2004, a partir de la aprobación de este Reglamento, la
Administración de Fomento Cooperativo y/o la Comisión de
Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, realizarán todas las
gestiones ínter agénciales necesarias y pertinentes para viabilizar
la metodología administrativa y operacional inherente al Registro
de los documentos públicos y a la publicidad de los títulos del
Régimen de Cooperativas de Vivienda de Titulares, en las oficinas
correspondientes del Registro de la Propiedad del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico. Está gestión administrativa entre la
AFC, la Comisión de Desarrollo Cooperativo, el Registro de la
Propiedad de Puerto Rico y cualquier otra agencia o dependencia
gubernamental, se efectuará dentro del término directivo de ciento
veinte (120) días a partir de la aprobación de este Reglamento.
МИС
Dentro de este mismo término la Administración de Fomento
Cooperativo y/o la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto
Rico elaborarán y publicaran el modelo de escritura matriz y de
escritura individual que las cooperativas deberán utilizar como
fundamento para sus escrituras constitutivas así como los
formularios necesarios para su eficaz inscripción en nuestro
sistema de Registro.
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CAPÍTULO III. ELEMENTOS COMUNES Y ELEMENTOS
PROCOMUNALES