Regl. 7659, art. 8 dup2

La Inscripción

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 8 dup2

En armonía con las disposiciones aplicables de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad y con las del Nuevo Régimen autorizado en la Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004, a partir de la aprobación de este Reglamento, la Administración de Fomento Cooperativo y/o la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, realizarán todas las gestiones ínter agénciales necesarias y pertinentes para viabilizar la metodología administrativa y operacional inherente al Registro de los documentos públicos y a la publicidad de los títulos del Régimen de Cooperativas de Vivienda de Titulares, en las oficinas correspondientes del Registro de la Propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Está gestión administrativa entre la AFC, la Comisión de Desarrollo Cooperativo, el Registro de la Propiedad de Puerto Rico y cualquier otra agencia o dependencia gubernamental, se efectuará dentro del término directivo de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de este Reglamento. МИС Dentro de este mismo término la Administración de Fomento Cooperativo y/o la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico elaborarán y publicaran el modelo de escritura matriz y de escritura individual que las cooperativas deberán utilizar como fundamento para sus escrituras constitutivas así como los formularios necesarios para su eficaz inscripción en nuestro sistema de Registro. 12 CAPÍTULO III. ELEMENTOS COMUNES Y ELEMENTOS PROCOMUNALES
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