Regl. 7659, art. 90

Imposición de sanciones y medidas

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 90

disciplinarias La Junta podrá imponer medidas disciplinarias tales como amonestaciones, multas, órdenes de restitución, penalidades, o la separación del socio de la cooperativa. Estas medidas podrán combinarse con medidas cautelares y de rehabilitación. Las medidas a imponer por la Junta deberán fundamentarse tomando en consideración a varios elementos, entre los cuales se encuentran: a. Las circunstancias del caso. b. La naturaleza y la gravedad de la conducta incurrida por el querellado. c. El tipo de lesión o daño ocasionado. d. El estimado económico de los daños ocasionados, um incluyendo los daños por sufrimiento y angustias mentales, o de las reparaciones o restituciones necesarias para resarcir los mismos. e. La reincidencia 0 el patrón de conducta del querellado en violación a las fuentes legales de la cooperativa. f. Si se han violado términos y condiciones impuestas anteriormente, 0 si se ha hecho caso omiso a las advertencias 0 intervenciones previas de la administración 0 de la Junta. g. El grado y la magnitud de la conducta. h. Si medio violencia 0 agresión. 83 i. Si la violación que motivó la querella fue producto de la inadvertencia 0 descuido del querellado. Las medidas se impondrán con el objetivo de encontrar un balance entre los derechos del querellado, sus responsabilidades y obligaciones y el bienestar de la comunidad.