Regl. 7659, art. 90
Imposición de sanciones y medidas
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 90
disciplinarias
La Junta podrá imponer medidas disciplinarias tales como
amonestaciones, multas, órdenes de restitución, penalidades, o la
separación del socio de la cooperativa. Estas medidas podrán
combinarse con medidas cautelares y de rehabilitación.
Las medidas a imponer por la Junta deberán fundamentarse
tomando en consideración a varios elementos, entre los cuales se
encuentran:
a. Las circunstancias del caso.
b. La naturaleza y la gravedad de la conducta incurrida por
el querellado.
c. El tipo de lesión o daño ocasionado.
d. El estimado económico de los daños ocasionados,
um
incluyendo los daños por sufrimiento y angustias
mentales, o de las reparaciones o restituciones
necesarias para resarcir los mismos.
e. La reincidencia 0 el patrón de conducta del querellado en
violación a las fuentes legales de la cooperativa.
f. Si se han violado términos y condiciones impuestas
anteriormente, 0 si se ha hecho caso omiso a las
advertencias 0 intervenciones previas de la
administración 0 de la Junta.
g. El grado y la magnitud de la conducta.
h. Si medio violencia 0 agresión.
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i. Si la violación que motivó la querella fue producto de la
inadvertencia 0 descuido del querellado.
Las medidas se impondrán con el objetivo de encontrar un
balance entre los derechos del querellado, sus responsabilidades y
obligaciones y el bienestar de la comunidad.