Regl. 7659, art. 91
Medidas cautelares y de rehabilitación
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 91
Las medidas cautelares tienen como propósito establecer un
marco dentro del cual atender la problemática que ha originado la
conducta indebida del querellado, a fines de rectificar y/o superar
la misma, de manera que no se repita. Las mismas pueden incluir
las siguientes:
a. Imponer un período probatorio dentro del cual el
querellado no podrá incurrir en violaciones a las
normas de conducta y de morosidad de la cooperativa.
b. Aceptar el ofrecimiento del querellado a someterse y
TMR
completar algún tipo de tratamiento, consejería,
procedimiento de rehabilitación, trabajo social u
orientación dirigido a atender y corregir la situación o
condición que motivó la querella.