Regl. 7659, art. 91

Medidas cautelares y de rehabilitación

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 91

Las medidas cautelares tienen como propósito establecer un marco dentro del cual atender la problemática que ha originado la conducta indebida del querellado, a fines de rectificar y/o superar la misma, de manera que no se repita. Las mismas pueden incluir las siguientes: a. Imponer un período probatorio dentro del cual el querellado no podrá incurrir en violaciones a las normas de conducta y de morosidad de la cooperativa. b. Aceptar el ofrecimiento del querellado a someterse y TMR completar algún tipo de tratamiento, consejería, procedimiento de rehabilitación, trabajo social u orientación dirigido a atender y corregir la situación o condición que motivó la querella.
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