Regl. 7659, art. 92 dup2
Otras disposiciones
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 92 dup2
Cuando un miembro de la Junta sea parte en el caso en su
carácter personal, éste no podrá participar en ningún asunto
relacionado con la consideración de la querella. Deberá hacerse
constar en las actas de las reuniones de la Junta en las que se
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discutan asuntos de la querella que el miembro que a su vez es
parte en el caso no estuvo presente. Durante el procedimiento la
Junta tratará a dicho director como a cualquier otro socio de la
cooperativa, sin exhibir ni otorgar algún trato desigual, sea éste
preferencial 0 detrimental.
En la transcripción de las vistas se preservará la
confidencialidad de los procedimientos. No se podrán utilizar los
servicios de socios para la transcripción de estos procesos a menos
que sean empleados de la cooperativa y hayan prestado el
correspondiente juramento de confidencialidad respecto a los
asuntos oficiales.
Durante el proceso de la querella, las partes en el caso no
podrán tener contacto directo con los integrantes de la Junta.
Toda comunicación deberá dirigirse de manera oficial a la Junta.
Si un director recibe algún acercamiento de una de las partes en
MML
una querella pendiente, el director hará la advertencia
correspondiente al socio e informará a la Junta sobre el incidente.
CAPÍTULO XII.
CONVERSIÓN AL RÉGIMEN POR LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA
ACTIVAS