Regl. 7659, art. 93
Requisitos de Conversión
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 93
Toda cooperativa de vivienda activa podrá convertirse al Régimen
de Vivienda cooperativa de titulares siempre que haya cumplido
con los siguientes requisitos:
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(1) Estar debidamente registrada en el Registro de Cooperativas
de Vivienda Activas de la Administración de Fomento
Cooperativo de Puerto Rico 0 de la oficina correspondiente de
la Comisión para el Desarrollo del Cooperativo DE Puerto
Rico.
(2) Haber liquidado 0 satisfecho las obligaciones crediticias
asumidas en el contrato hipotecario con la HUD 0 en su
defecto disponer sobre la forma y manera en que liberará el
inmueble de dichas obligaciones contractuales.
(3) Haber declarado su voluntad expresa de conversión al
Régimen mediante el voto de dos terceras (2/3) partes de los
socios de la Cooperativa los cuales deberán estar presentes
en asamblea extraordinaria debidamente convocada para
estos fines.
MMC
(4) Haber aprobado una enmienda a las cláusulas de
incorporación y al reglamento de la cooperativa de
conformidad con los requisitos de ley aplicables a las
cooperativas.
(5) Preparar y someter a la aprobación de la AFCOOP o a la
oficina correspondiente de la Comisión para el Desarrollo
Cooperativo un Plan de Conversión al régimen junto a las
enmiendas a las cláusulas y al reglamento debidamente
aprobadas por la cooperativa.
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