Regl. 7659, art. 93

Requisitos de Conversión

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 93

Toda cooperativa de vivienda activa podrá convertirse al Régimen de Vivienda cooperativa de titulares siempre que haya cumplido con los siguientes requisitos: 85 (1) Estar debidamente registrada en el Registro de Cooperativas de Vivienda Activas de la Administración de Fomento Cooperativo de Puerto Rico 0 de la oficina correspondiente de la Comisión para el Desarrollo del Cooperativo DE Puerto Rico. (2) Haber liquidado 0 satisfecho las obligaciones crediticias asumidas en el contrato hipotecario con la HUD 0 en su defecto disponer sobre la forma y manera en que liberará el inmueble de dichas obligaciones contractuales. (3) Haber declarado su voluntad expresa de conversión al Régimen mediante el voto de dos terceras (2/3) partes de los socios de la Cooperativa los cuales deberán estar presentes en asamblea extraordinaria debidamente convocada para estos fines. MMC (4) Haber aprobado una enmienda a las cláusulas de incorporación y al reglamento de la cooperativa de conformidad con los requisitos de ley aplicables a las cooperativas. (5) Preparar y someter a la aprobación de la AFCOOP o a la oficina correspondiente de la Comisión para el Desarrollo Cooperativo un Plan de Conversión al régimen junto a las enmiendas a las cláusulas y al reglamento debidamente aprobadas por la cooperativa. 86
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