Regl. 7659, art. 94
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 94
El Plan de Conversión establecerá las formas y los mecanismos en
que cada cooperativa activa atenderá los siguientes asuntos:
(1) En los casos aplicables, la manera en que la cooperativa
saldará, 0 renegociará las hipotecas u otras obligaciones de
Ãndole económica que pesen sobre la Cooperativa 0 el
inmueble;
(2) La manera como se proveerá para la conservación de las
reservas dispuestas en la ley General de Sociedades
Cooperativas de 2004 y para cualquier otra reserva
voluntaria que sea necesaria para el optimo funcionamiento
de la cooperativa. Disponiéndose que las cooperativas
vendrán obligadas a establecer las siguientes reservas:
Reserva Operacional, Reserva para la Compra de
Apartamentos, Reserva Social, Reserva de Reemplazo y
MMC
Reserva de Pintura. Cada cooperativa establecerá los
mecanismos para determinar la cantidad que cada socio
aportará mensualmente para estas reservas tomando en
consideración para ello el costo y la vida útil de las mejoras;
ejemplo: pintura, ascensores, estacionamiento y cualquier
mejora mayor que determine la cooperativa. Estas
aportaciones para las reservas aquà indicadas y cualesquiera
otras que sean determinadas por la Junta de Directores,
serán parte de la cuota de mantenimiento que aportará cada
socio. El porcentaje de la cuota de mantenimiento a ser
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asignado a cada una de las reservas antes descritas se
determinará con arreglo a la siguiente formula:
(a). Reserva Operacional dicha reserva mantendrá un
mÃnimo del 25% del costo total anual del
mantenimiento básico de la cooperativa. Para esta
reserva cada socio aportara el 5% de la cuota básica
mensual de mantenimiento. Cuando la cifra alcance el
25% del costo total anual del mantenimiento básico de
la cooperativa podrá reducirse al 3% de la cuota básica
mensual de mantenimiento. Cuando la cantidad
acumulada alcance el treinta por ciento (30%) pueden
cesar las aportaciones a esta reserva. En caso de que la
reserva tenga menos del 25% se harán los
correspondientes ajustes a las aportaciones de los
MMC
socios de manera que se alcance el mÃnimo requerido.
Bajo ningún concepto la reserva estará por más de tres
(3) años por debajo del mÃnimo.
(b) Reserva para Compra de Apartamentos la
cooperativa mantendrá una reserva cuyo mÃnimo será
el valor de un apartamento. Para mantener la misma
cada socio aportará el cinco por ciento (5%) de la cuota
básica mensual de mantenimiento. Cuando la cantidad
acumulada sobrepase el valor de un apartamento
pueden cesar las aportaciones. En caso de que la
reserva tengo menos dinero del necesario para la
compra de apartamentos podrá utilizarse el dinero de
la Reserva Operacional; si aún esto no fuera suficiente
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podrá utilizarse el dinero de la Reserva de Reemplazo
para suplir la deficiencia en caso de necesidad.
Disponiéndose que en ambos casos tan pronto se
vendan los apartamentos deberá reembolsarse el
dinero utilizado de las reservas afectadas. En el caso de
que el apartamento se mantenga como propiedad de la
cooperativa los ingresos netos producidos por este se
utilizaran para abonar a las reservas afectadas hasta
alcanzar el importe de utilizado. De igual modo se
deberán realizar los correspondientes ajustes de
manera que se alcance el mÃnimo requerido en estas.
Bajo ningún concepto la Reserva de Compra de
Apartamentos estará por más de 3 años por debajo del
mÃnimo.
(c) Reserva Social Esta reserva mantendrá un mÃnimo
de diez mil dólares ($10,000.00). Para el
mantenimiento de esta cada socio aportará el uno por
MML
ciento (1%) de la cuota básica mensual de
mantenimiento. Cuando la cantidad acumulada
alcance los diez mil dólares ($10,000.00), se podrán
reducir las aportaciones al 0.05% de la cuota básica
mensual de mantenimiento. De igual modo cuando la
cifra acumulada alcance los quince mil dólares
($15,000.00) podrán cesar las aportaciones a la misma.
(d) Reserva de Reemplazo esta reserva se usará para
remplazar, actualizar, modernizar, 0 realizar
reparaciones mayores a elementos esenciales y de gran
costo en la Cooperativa. Para calcular dicha reserva las
cooperativas con edificios multifamiliares tomarán en
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cuenta el costo y vida útil de por lo menos los
siguientes cuatro elementos: ascensores, pintura,
sellado de techos y repavimentación. Dicha reserva
mantendrá un mÃnimo del uno por ciento (1%) del valor
de reemplazo de los edificios. Para mantener esta
reserva cada socio aportara mensualmente el diez por
ciento (10%) de la cuota básica mensual de
mantenimiento. Cuando la cifra alcance el 100% del
costo de reemplazo de los cuatro elementos mayores
antes descritos, podrán cesar las aportaciones a esta
reserva. Mientras la cantidad de dinero en la reserva
se mantenga entre el 1% del costo de reemplazo de los
edificios y la cantidad necesaria para reemplazar los
cuatro elementos básicos mencionados, se mantendrá
la aportación mensual de 10%. Cuando la cantidad
acumulada llegue al 3% del valor de reemplazo de los
edificios pueden cesar las aportaciones. En caso de que
la reserva tenga menos del 1% se harán los
correspondientes ajustes a las aportaciones de los
socios de manera que se alcance el mÃnimo requerido.
Bajo ningún concepto la Reserva de Compra de
Apartamentos estará por más de tres (3) años por
debajo del mÃnimo.
(3) La manera de cómo cada cooperativa establecerá una cuenta
de reserva con aportaciones mensuales, dirigida a acumular
la cantidad de dinero necesaria y presupuestada para el pago
del seguro de propiedad.
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(4) Las disposiciones relativas a la obligación de cada socio de
aportar al sostenimiento adecuado del inmueble y la
cooperativa.
(5) Copia del borrador preliminar de la escritura matriz que
habrá de ser presentada en el Registro de la Propiedad para
su sujeción al Régimen.
(6) La formula que utilizará la cooperativa para calcular el
patrocinio de cada socio a los fines de permutar su
contribución e interés económico por todo 0 parte del valor de
las respectivas unidades de vivienda del inmueble.
(7) En los casos aplicables, la manera como se cubrirá o
atenderá la porción del valor de las unidades de vivienda que
haya quedado descubierto y que sea necesaria cubrir.
(8) La fórmula de conversión para la adjudicación individual
de titulo de propiedad sobre las unidades de vivienda deberá
MMC
estar sostenida en parámetros de aplicación general, objetiva
y equitativa.
(9) La fórmula de conversión proveerá para el sostenimiento
adecuado del inmueble y la permanencia del carácter y
organización cooperativa de las comunidades.
(10) La fórmula de conversión incluirá la prohibición de
venta de las unidades por un periodo de tiempo que no podrá
ser menor de cinco (5) años. Disponiéndose que los socios que
decidan vender sus respectivas unidades antes del
vencimiento de dicho término, sólo tendrán derecho a una
porción del importe de la ganancia de la venta que se
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computará de forma prorrateada, progresiva y con arreglo a
la siguiente formula:
(a) Venta efectuada durante el primer año: 80% de
ganancia para la cooperativa y 20% para el socio
(b) Segundo año: 60% Cooperativa- 40% Socio
(c) Tercer año: 50% Cooperativa- 50% Socio
(d) Cuarto año: 40% Cooperativa- 60% Socio
(e) quinto año: 20% Cooperativa - 80% Socio
Para los efectos de esta sección ganancia se define como el
precio de venta menos la inversión inicial del socio.