Regl. 7659, art. 94

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 94

El Plan de Conversión establecerá las formas y los mecanismos en que cada cooperativa activa atenderá los siguientes asuntos: (1) En los casos aplicables, la manera en que la cooperativa saldará, 0 renegociará las hipotecas u otras obligaciones de índole económica que pesen sobre la Cooperativa 0 el inmueble; (2) La manera como se proveerá para la conservación de las reservas dispuestas en la ley General de Sociedades Cooperativas de 2004 y para cualquier otra reserva voluntaria que sea necesaria para el optimo funcionamiento de la cooperativa. Disponiéndose que las cooperativas vendrán obligadas a establecer las siguientes reservas: Reserva Operacional, Reserva para la Compra de Apartamentos, Reserva Social, Reserva de Reemplazo y MMC Reserva de Pintura. Cada cooperativa establecerá los mecanismos para determinar la cantidad que cada socio aportará mensualmente para estas reservas tomando en consideración para ello el costo y la vida útil de las mejoras; ejemplo: pintura, ascensores, estacionamiento y cualquier mejora mayor que determine la cooperativa. Estas aportaciones para las reservas aquí indicadas y cualesquiera otras que sean determinadas por la Junta de Directores, serán parte de la cuota de mantenimiento que aportará cada socio. El porcentaje de la cuota de mantenimiento a ser 87 asignado a cada una de las reservas antes descritas se determinará con arreglo a la siguiente formula: (a). Reserva Operacional dicha reserva mantendrá un mínimo del 25% del costo total anual del mantenimiento básico de la cooperativa. Para esta reserva cada socio aportara el 5% de la cuota básica mensual de mantenimiento. Cuando la cifra alcance el 25% del costo total anual del mantenimiento básico de la cooperativa podrá reducirse al 3% de la cuota básica mensual de mantenimiento. Cuando la cantidad acumulada alcance el treinta por ciento (30%) pueden cesar las aportaciones a esta reserva. En caso de que la reserva tenga menos del 25% se harán los correspondientes ajustes a las aportaciones de los MMC socios de manera que se alcance el mínimo requerido. Bajo ningún concepto la reserva estará por más de tres (3) años por debajo del mínimo. (b) Reserva para Compra de Apartamentos la cooperativa mantendrá una reserva cuyo mínimo será el valor de un apartamento. Para mantener la misma cada socio aportará el cinco por ciento (5%) de la cuota básica mensual de mantenimiento. Cuando la cantidad acumulada sobrepase el valor de un apartamento pueden cesar las aportaciones. En caso de que la reserva tengo menos dinero del necesario para la compra de apartamentos podrá utilizarse el dinero de la Reserva Operacional; si aún esto no fuera suficiente 88 podrá utilizarse el dinero de la Reserva de Reemplazo para suplir la deficiencia en caso de necesidad. Disponiéndose que en ambos casos tan pronto se vendan los apartamentos deberá reembolsarse el dinero utilizado de las reservas afectadas. En el caso de que el apartamento se mantenga como propiedad de la cooperativa los ingresos netos producidos por este se utilizaran para abonar a las reservas afectadas hasta alcanzar el importe de utilizado. De igual modo se deberán realizar los correspondientes ajustes de manera que se alcance el mínimo requerido en estas. Bajo ningún concepto la Reserva de Compra de Apartamentos estará por más de 3 años por debajo del mínimo. (c) Reserva Social Esta reserva mantendrá un mínimo de diez mil dólares ($10,000.00). Para el mantenimiento de esta cada socio aportará el uno por MML ciento (1%) de la cuota básica mensual de mantenimiento. Cuando la cantidad acumulada alcance los diez mil dólares ($10,000.00), se podrán reducir las aportaciones al 0.05% de la cuota básica mensual de mantenimiento. De igual modo cuando la cifra acumulada alcance los quince mil dólares ($15,000.00) podrán cesar las aportaciones a la misma. (d) Reserva de Reemplazo esta reserva se usará para remplazar, actualizar, modernizar, 0 realizar reparaciones mayores a elementos esenciales y de gran costo en la Cooperativa. Para calcular dicha reserva las cooperativas con edificios multifamiliares tomarán en 89 cuenta el costo y vida útil de por lo menos los siguientes cuatro elementos: ascensores, pintura, sellado de techos y repavimentación. Dicha reserva mantendrá un mínimo del uno por ciento (1%) del valor de reemplazo de los edificios. Para mantener esta reserva cada socio aportara mensualmente el diez por ciento (10%) de la cuota básica mensual de mantenimiento. Cuando la cifra alcance el 100% del costo de reemplazo de los cuatro elementos mayores antes descritos, podrán cesar las aportaciones a esta reserva. Mientras la cantidad de dinero en la reserva se mantenga entre el 1% del costo de reemplazo de los edificios y la cantidad necesaria para reemplazar los cuatro elementos básicos mencionados, se mantendrá la aportación mensual de 10%. Cuando la cantidad acumulada llegue al 3% del valor de reemplazo de los edificios pueden cesar las aportaciones. En caso de que la reserva tenga menos del 1% se harán los correspondientes ajustes a las aportaciones de los socios de manera que se alcance el mínimo requerido. Bajo ningún concepto la Reserva de Compra de Apartamentos estará por más de tres (3) años por debajo del mínimo. (3) La manera de cómo cada cooperativa establecerá una cuenta de reserva con aportaciones mensuales, dirigida a acumular la cantidad de dinero necesaria y presupuestada para el pago del seguro de propiedad. 90 (4) Las disposiciones relativas a la obligación de cada socio de aportar al sostenimiento adecuado del inmueble y la cooperativa. (5) Copia del borrador preliminar de la escritura matriz que habrá de ser presentada en el Registro de la Propiedad para su sujeción al Régimen. (6) La formula que utilizará la cooperativa para calcular el patrocinio de cada socio a los fines de permutar su contribución e interés económico por todo 0 parte del valor de las respectivas unidades de vivienda del inmueble. (7) En los casos aplicables, la manera como se cubrirá o atenderá la porción del valor de las unidades de vivienda que haya quedado descubierto y que sea necesaria cubrir. (8) La fórmula de conversión para la adjudicación individual de titulo de propiedad sobre las unidades de vivienda deberá MMC estar sostenida en parámetros de aplicación general, objetiva y equitativa. (9) La fórmula de conversión proveerá para el sostenimiento adecuado del inmueble y la permanencia del carácter y organización cooperativa de las comunidades. (10) La fórmula de conversión incluirá la prohibición de venta de las unidades por un periodo de tiempo que no podrá ser menor de cinco (5) años. Disponiéndose que los socios que decidan vender sus respectivas unidades antes del vencimiento de dicho término, sólo tendrán derecho a una porción del importe de la ganancia de la venta que se 91 computará de forma prorrateada, progresiva y con arreglo a la siguiente formula: (a) Venta efectuada durante el primer año: 80% de ganancia para la cooperativa y 20% para el socio (b) Segundo año: 60% Cooperativa- 40% Socio (c) Tercer año: 50% Cooperativa- 50% Socio (d) Cuarto año: 40% Cooperativa- 60% Socio (e) quinto año: 20% Cooperativa - 80% Socio Para los efectos de esta sección ganancia se define como el precio de venta menos la inversión inicial del socio.
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