Regl. 3137, art. 3 dup11

Petróleo a Medirse

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 3 dup11

Todo petróleo, según y cuando sea producido, será medido debidamente antes de que salga del predio de arrendamiento en el cual fue producido, a menos que, mediante permiso previo del Secretario, sea medido en otra instalación común a otro arrendamiento. Las cantidades de petróleo pueden ser computadas de lecturas de contadores O de medidas diarias, si hubiera suficiente capacidad de tanques O separadores para medir niveles diarios con precisión.
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