Regl. 7659, art. 95 dup2
Evaluación y Aprobación del Plan
Length: 306 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 95 dup2
(1) La Cooperativa que haya completado los requisitos
dispuestos en este capítulo los presentará a la AFCOOP 0 a
la Oficina correspondiente de la Comisión para el Desarrollo
del Cooperativismo creada en la Ley 247 del 12 de agosto de
WWW
2008 para su correspondiente evaluación y aprobación.
(2) Una vez suministrado el Plan de Conversión con el resto de
los documentos requeridos la agencia evaluará el mismo y
notificará su determinación en el término de 45 días. De la
agencia estimar la necesidad de requerir documentos o
información complementaria antes de aprobar o denegar el
Plan, así lo notificará a la Cooperativa solicitante
exponiendo las razones que sostienen el requerimiento
dentro del término de 30 días a partir de la solicitud de
aprobación. En este caso el término de 45 días para la
92
determinación comenzará a contar a partir de la fecha en
que la cooperativa presente los documentos 0 información
complementaria requeridos por la agencia.
(3) En ninguna circunstancia la agencia mantendrá en
suspenso su determinación por más 75 días. Transcurridos
75 días sin que la agencia haya notificado su determinación
con respecto al Plan este se considerará aprobado según
fuera sometido por la Cooperativa solicitante.
(4) La determinación de la agencia se considerará una decisión
administrativa sujeta a los términos y procedimientos
dispuestos en la Ley 170 del 12 de agosto de 1988 conocida
como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
(5) La cooperativa afectada por la determinación podrá solicitar
Reconsideración de la misma ante la Junta Rectora de la
MML
Comisión para el Desarrollo del Cooperativismo, dentro de
los 20 días siguientes a la fecha de su notificación. En este
caso el término para solicitar Revisión Judicial comenzará a
cursar a partir de la fecha de notificación de la
determinación de la Junta Rectora sobre la Solicitud
Reconsideración.
CAPÍTULO XIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS