Regl. 7659, art. 95 dup2

Evaluación y Aprobación del Plan

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 95 dup2

(1) La Cooperativa que haya completado los requisitos dispuestos en este capítulo los presentará a la AFCOOP 0 a la Oficina correspondiente de la Comisión para el Desarrollo del Cooperativismo creada en la Ley 247 del 12 de agosto de WWW 2008 para su correspondiente evaluación y aprobación. (2) Una vez suministrado el Plan de Conversión con el resto de los documentos requeridos la agencia evaluará el mismo y notificará su determinación en el término de 45 días. De la agencia estimar la necesidad de requerir documentos o información complementaria antes de aprobar o denegar el Plan, así lo notificará a la Cooperativa solicitante exponiendo las razones que sostienen el requerimiento dentro del término de 30 días a partir de la solicitud de aprobación. En este caso el término de 45 días para la 92 determinación comenzará a contar a partir de la fecha en que la cooperativa presente los documentos 0 información complementaria requeridos por la agencia. (3) En ninguna circunstancia la agencia mantendrá en suspenso su determinación por más 75 días. Transcurridos 75 días sin que la agencia haya notificado su determinación con respecto al Plan este se considerará aprobado según fuera sometido por la Cooperativa solicitante. (4) La determinación de la agencia se considerará una decisión administrativa sujeta a los términos y procedimientos dispuestos en la Ley 170 del 12 de agosto de 1988 conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. (5) La cooperativa afectada por la determinación podrá solicitar Reconsideración de la misma ante la Junta Rectora de la MML Comisión para el Desarrollo del Cooperativismo, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de su notificación. En este caso el término para solicitar Revisión Judicial comenzará a cursar a partir de la fecha de notificación de la determinación de la Junta Rectora sobre la Solicitud Reconsideración. CAPÍTULO XIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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