Regl. 3137, art. 3 dup12
Revisión del Reglamento
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 3 dup12
(a) Debido a los cambios acelerados en el arte de
perforar mar adentro, puede ser necesaria la contínua modificación
O adición a este Reglamento para asegurar que el equipo, la tecnología y los procedimientos usados son los mejores que están disponibles en ese momento.
(b) La revisión de este Reglamento se hará de acuerdo
a lo que provee la Ley de Minas.
(c) El Secretario, según surja la necesidad, podrá emitir órdenes de emergencia alterando o suspendiendo el Reglamento
actual o podrá actuar en ausencia de Reglamento, sólo dentro del
mandato de la Ley de Minas para proteger el interés del Pueblo de
Puerto Rico en los minerales comerciales que le pertenecen, para
evitar el desperdicio, para evitar pérdida de vida y propiedad y
para proteger el ambiente. Cualquier orden de emergencia como
tal no constituirá una revisión general de este Reglamento.
(d) En tales casos en que el Reglamento según aquí
adoptado y aprobado admita revisión O requiera revisión contínua
bajo sus provisiones para adoptar la mejor tecnología disponible,
la emision de nuevos requisitos O estandares de cumplimiento no
constituirán una revisión, adopción O enmienda a este Reglamento.