Regl. 3137, art. 3 dup14
Permisos de Perforación para Pozos de Desarrollo
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 3 dup14
(a) Se requerirá un permiso de perforación para cada
pozo de desarrollo. La solicitud de permiso se ajustará a los
requisitos del CapÃtulo 13, Sección 5, con las siguientes excepciones:
(i) Si se va a usar la misma perforadora y equipo
que se utilizó en la perforación del pozo descu-
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bridor, los artÃculos (a), (b) y (c) del capÃtulo 13, sección 5, pueden ser omitidos.
(ii) La profundidad a la que se espera que el hoyo
del pozo intersecte todas las formaciones, desde
la superficie hasta la profundidad total serán
sumadas. En el caso de perforaciones de desviación controlada se mostrara ambas profundidades,
la medida y la vertical verdadera.