Regl. 3137, art. 3 dup14

Permisos de Perforación para Pozos de Desarrollo

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 3 dup14

(a) Se requerirá un permiso de perforación para cada pozo de desarrollo. La solicitud de permiso se ajustará a los requisitos del Capítulo 13, Sección 5, con las siguientes excepciones: (i) Si se va a usar la misma perforadora y equipo que se utilizó en la perforación del pozo descu- 124 bridor, los artículos (a), (b) y (c) del capítulo 13, sección 5, pueden ser omitidos. (ii) La profundidad a la que se espera que el hoyo del pozo intersecte todas las formaciones, desde la superficie hasta la profundidad total serán sumadas. En el caso de perforaciones de desviación controlada se mostrara ambas profundidades, la medida y la vertical verdadera.
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