Regl. 3137, art. 3 dup15
RequÃsitos Generales del Sistema
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 3 dup15
(a) En la medida que esto sea posible se correrán pruebas de campo del sistema antes de su selección.
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(b) Aquellos sellos submarinos, válvulas y otro equipo que requiera inspección periodica, mantenimiento, reparación O
reemplazo - no susceptibles de este servicio por buceadores - deberán ser de fácil recuperación.
(c) El sistema estará diseñado de tal suerte que permita la re-penetración de cualquier pozo sin interferencia o daño
a otros pozos.
(d) Tambien el sistema será diseñado de tal suerte que
permita la perforación y la incorporación de otros pozos al sistema sin interferencia O daño.
(e) Todas las válvulas crÃticas bajo el mar serán de
un diseño libre de falla para que cierren en la eventualidad de
una reducción o pérdida de la presión de control, ya sea esta accidental O intencional.