Regl. 3137, art. 3 dup17

Certificado de Cumplimiento; Autorización

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 3 dup17

para Transportar (a) Ningún acarreador transportará petróleo O gas de ningún arrendamiento hasta que el arrendatario de la misma pueda proveerle al acarreador un certificado de cumplimiento de parte del Secretario, de que se ha cumplido con las leyes del Estado Libre Asociado en torno a conservación y asuntos ambientales y de que el acarreador está autorizado por el arrendatario y transportar petróleo y/o gas del arrendamiento; proveyéndose que este Reglamento no evite que el acarreador tome petróleo y/o gas de un arrendamiento temporeramente para atender la producción y evitar el desperdicio, hasta que el operario tenga tiempo razonable, no mayor de treinta (30) días desde el recibo del primer embarque, para obtener el certificado. (b) Al autorizar a un acarreador a tomar petróleo y/o gas de un arrendamiento, el arrendatario será responsable de 143 obtener evidencia del acarreador de que el acarreador puede cumplir con la responsabilidad que requiera el Secretario y de informar al acarreador de los requisitos de informar la cantidad acarreada, y las tarifas cobradas al Secretario; proveyéndose, sin embargo, que durante un perfodo de toma temporera de gas y/o petróleo de un arrendamiento sin el certificado de cumplimiento, las responsabilidades de daño en exceso de las requeridas en el caso de un acarreador común, y las responsabilidades públicas y ambientales adicionales establecidas por el gobierno del Estado Libre Asociado o por el gobierno federal que no sean cumplidas por el acarreador a quién autorice el arrendatario, habrán de ser la responsabilidad del arrendatario. (c) Cuando el arrendatario fallase en el cumplimiento de todas las leyes que le apliquen, reglas, reglamentos y órdenes del Secretario con respecto al arrendamiento, el certificado de cumplimiento le será revocado y el acarreador que esté transportando petróleo y/o gas de tal arrendamiento, mediante notificación por escrito de parte del Secretario de Recursos Naturales, habrá de dejar de transportar petróleo y/o aceite de ese arrendamiento y dejará de hacerlo hasta que el Secretario le vuelva a notificar por escrito que el arrendatario ha cumplido.
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