Regl. 3137, art. 3 dup17
Certificado de Cumplimiento; Autorización
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 3 dup17
para Transportar
(a) Ningún acarreador transportará petróleo O gas de
ningún arrendamiento hasta que el arrendatario de la misma pueda
proveerle al acarreador un certificado de cumplimiento de parte
del Secretario, de que se ha cumplido con las leyes del Estado
Libre Asociado en torno a conservación y asuntos ambientales y
de que el acarreador está autorizado por el arrendatario y transportar petróleo y/o gas del arrendamiento; proveyéndose que este
Reglamento no evite que el acarreador tome petróleo y/o gas de un
arrendamiento temporeramente para atender la producción y evitar
el desperdicio, hasta que el operario tenga tiempo razonable, no
mayor de treinta (30) días desde el recibo del primer embarque,
para obtener el certificado.
(b) Al autorizar a un acarreador a tomar petróleo y/o
gas de un arrendamiento, el arrendatario será responsable de
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obtener evidencia del acarreador de que el acarreador puede cumplir con la responsabilidad que requiera el Secretario y de informar al acarreador de los requisitos de informar la cantidad
acarreada, y las tarifas cobradas al Secretario; proveyéndose,
sin embargo, que durante un perfodo de toma temporera de gas y/o
petróleo de un arrendamiento sin el certificado de cumplimiento,
las responsabilidades de daño en exceso de las requeridas en el
caso de un acarreador común, y las responsabilidades públicas y
ambientales adicionales establecidas por el gobierno del Estado
Libre Asociado o por el gobierno federal que no sean cumplidas
por el acarreador a quién autorice el arrendatario, habrán de ser
la responsabilidad del arrendatario.
(c) Cuando el arrendatario fallase en el cumplimiento
de todas las leyes que le apliquen, reglas, reglamentos y órdenes
del Secretario con respecto al arrendamiento, el certificado de
cumplimiento le será revocado y el acarreador que esté transportando petróleo y/o gas de tal arrendamiento, mediante notificación por escrito de parte del Secretario de Recursos Naturales,
habrá de dejar de transportar petróleo y/o aceite de ese arrendamiento y dejará de hacerlo hasta que el Secretario le vuelva a
notificar por escrito que el arrendatario ha cumplido.