Regl. 7669, art. III
Política Institucional
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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. III
95
Capítulo VI - Política Institucional Sobre Seguridad en el Colegio Universitario
De Justicia Criminal de Puerto Rico y el "Student's Right to
vi
Know Act"
95
Capítulo VII - Política Institucional Sobre Protección Ambiental
96
Capítulo VIII - Declaración de Política Antidiscrimen
97
Capítulo IX - Política Institucional del Colegio Universitario de Justicia Criminal
De Puerto Rico para Limitar el Uso del Cigarrillo y Garantizar el
Derecho del No Fumador a un Ambiente Libre de Riesgos
A la Salud
97
Certificación
99
vii
EXPOSICIÓN DE PROPÓSITOS
El Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico se siente orgulloso de
que sus estudiantes se preocupen seriamente de los problemas que afectan a la institución
así como de aquellos problemas que afectan nuestra comunidad y a toda la sociedad en
general. El hecho de que en ocasiones los (las) estudiantes o grupos de ellos se sienten
compelidos moralmente a proclamar públicamente sus puntos de vista, es motivo de
satisfacción y estímulo.
Por otro lado, la comunidad académica universitaria no puede ni debe tolerar aquella
conducta que, so pretexto del derecho a la libre expresión constituya una transgresión a los
derechos civiles de otras personas o grupos, o constituya una perturbación material del orden
de las tareas regulares del Colegio o de la celebración de actos o funciones legítimas. El
derecho a disentir conlleva una especial sensibilidad hacia los derechos de otras personas y el
reconocimiento de que otras personas tienen derecho a disentir de los que disienten.
Este Reglamento tiene el propósito de señalar los derechos y deberes de los (las)
estudiantes como miembros de la comunidad académica, establecer las estructuras
UPO
necesarias para su más eficaz participación en ella y disponer las reglas que posibiliten mejor
la convivencia diaria de los (las) estudiantes entre sí y con sus maestros (as) y Directores(as).
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES