Regl. 7669, art. III-3.1 dup2

Circunstancias Agravantes

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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. III-3.1 dup2

Se considerará que han mediado circunstancias agravantes en la comisión de las faltas cuando intervengan las siguientes circunstancias: a. Cuando el (la) estudiante actúe intencional, voluntaria O maliciosamente; b. Cuando la comisión de la falta sea deliberada, premeditada O planificada C. Cuando ocasione daños O perjuicios al Colegio, bienes O personas relacionadas, valorados en quinientos dólares ($ 500.00) O más; d. Cuando ha mediado culpa o negligencia en la comisión de la falta; e. Cuando se cometiera con intención de causar grave daño o se causara grave daño; f. Cuando se cometiera haciendo uso de ventaja indebida; 58 g. Cuando se cometiera usando medios ilegales; h. Cuando el (la) estudiante ha usado un arma en la comisión de la falta; i. Cuando el (la) estudiante indujo a otros a participar en la comisión de la falta; j. Cuando el (la) estudiante amenazó a los testigos o los indujo a mentir o en cualquier otro modo obstaculizó la aplicación de las acciones disciplinarias; k. Cuando el (la) estudiante recibió pago por la comisión de la falta; 1. Cuando el (la) estudiante ha cometido faltas anteriores;
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