Regl. 7669, art. III-3.1 dup2
Circunstancias Agravantes
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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. III-3.1 dup2
Se considerará que han mediado circunstancias agravantes en la comisión de las
faltas cuando intervengan las siguientes circunstancias:
a. Cuando el (la) estudiante actúe intencional, voluntaria O maliciosamente;
b. Cuando la comisión de la falta sea deliberada, premeditada O planificada
C. Cuando ocasione daños O perjuicios al Colegio, bienes O personas relacionadas,
valorados en quinientos dólares ($ 500.00) O más;
d. Cuando ha mediado culpa o negligencia en la comisión de la falta;
e. Cuando se cometiera con intención de causar grave daño o se causara grave daño;
f. Cuando se cometiera haciendo uso de ventaja indebida;
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g. Cuando se cometiera usando medios ilegales;
h. Cuando el (la) estudiante ha usado un arma en la comisión de la falta;
i. Cuando el (la) estudiante indujo a otros a participar en la comisión de la falta;
j. Cuando el (la) estudiante amenazó a los testigos o los indujo a mentir o en cualquier
otro modo obstaculizó la aplicación de las acciones disciplinarias;
k. Cuando el (la) estudiante recibió pago por la comisión de la falta;
1. Cuando el (la) estudiante ha cometido faltas anteriores;