Regl. 7669, art. III-3.2 dup2

Uso de Facilidades del Colegio para la Celebración de Actividades

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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. III-3.2 dup2

El uso de los salones de clase, salones de conferencia, auditorios, estructuras y edificaciones en el Colegio para la celebración de cualquier acto, reunión o ceremonia requiere la previa autorización del (de la) Rector(a) o de las personas en quien éste(a) haya delegado. A los fines de que no se interrumpa la labor docente ni el buen orden institucional y sin que ello conlleve poder de censura previa, los auspiciadores de tales actos serán responsables de los medios que se empleen para anunciarlos y de la adopción de medidas para mantener el orden y la seguridad en ellos.
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