Regl. 7669, art. III-3.2 dup2
Uso de Facilidades del Colegio para la Celebración de Actividades
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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. III-3.2 dup2
El uso de los salones de clase, salones de conferencia, auditorios, estructuras y
edificaciones en el Colegio para la celebración de cualquier acto, reunión o ceremonia
requiere la previa autorización del (de la) Rector(a) o de las personas en quien éste(a) haya
delegado. A los fines de que no se interrumpa la labor docente ni el buen orden institucional
y sin que ello conlleve poder de censura previa, los auspiciadores de tales actos serán
responsables de los medios que se empleen para anunciarlos y de la adopción de medidas
para mantener el orden y la seguridad en ellos.