Regl. 7669, art. III-3.2 dup3

Circunstancias Atenuantes

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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. III-3.2 dup3

Se considerará que han mediado circunstancias atenuantes en la comisión de las faltas cuando intervengan las siguientes circunstancias: a. Cuando el (la) estudiante participó de la comisión de la falta bajo coacción o amenaza; b. Cuando el (la) estudiante que cometió la falta no sentía ninguna predisposición, sino que fue inducido por otros a participar en la comisión de la falta; C. Cuando el (la) estudiante trató de evitar el daño causado; d. Cuando el resultado fue causado por culpa o negligencia de la víctima; e. Cuando se ocasionaron daños valorados en menos ($ 500.00) dólares; f. Cuando el (la) estudiante no haya cometido alguna falta anteriormente; g. Cuando el (la) estudiante padecía de una condición mental o física que significativamente reducía su culpabilidad; h. Cuando el (la) estudiante aceptó su responsabilidad inmediatamente después de cometida la falta; i. Cuando la conducta y la reputación del (de la) estudiante en la comunidad es satisfactoria; 59
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