Regl. 7669, art. III-3.2 dup3
Circunstancias Atenuantes
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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. III-3.2 dup3
Se considerará que han mediado circunstancias atenuantes en la comisión de las
faltas cuando intervengan las siguientes circunstancias:
a. Cuando el (la) estudiante participó de la comisión de la falta bajo coacción o
amenaza;
b. Cuando el (la) estudiante que cometió la falta no sentía ninguna predisposición, sino
que fue inducido por otros a participar en la comisión de la falta;
C. Cuando el (la) estudiante trató de evitar el daño causado;
d. Cuando el resultado fue causado por culpa o negligencia de la víctima;
e. Cuando se ocasionaron daños valorados en menos ($ 500.00) dólares;
f. Cuando el (la) estudiante no haya cometido alguna falta anteriormente;
g. Cuando el (la) estudiante padecía de una condición mental o física que
significativamente reducía su culpabilidad;
h. Cuando el (la) estudiante aceptó su responsabilidad inmediatamente después de
cometida la falta;
i. Cuando la conducta y la reputación del (de la) estudiante en la comunidad es
satisfactoria;
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