Regl. 7669, art. III-3.3
Normas para Actividades Extracurriculares
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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. III-3.3
Los (Las) estudiantes llevarán a cabo sus actividades extracurriculares dentro del
Colegio, en forma libre y responsable.
a. No interrumpirán, obstaculizarán, ni perturbarán las tareas regulares del Colegio o la
celebración de actos 0 funciones debidamente autorizados que se estén efectuando
en las facilidades del mismo.
b. Los referidos actos no podrán conllevar coacción a otras personas, ni recurrirán o
incitarán a la violencia en forma alguna.
C. No usarán lenguaje obsceno, impúdico 0 lascivo.
d. No producirán daño a la propiedad del Colegio O a la de otras personas ni incitarán a
otros a producirlos.
e. Mantendrán en todo momento el libre acceso y salida de las facilidades del Colegio y
de las aulas O edificios que forman parte de los mismos.
f. No se obstaculizará ni interrumpirá el tránsito de vehÃculos dentro de las facilidades
del Colegio.
g. No se utilizarán altoparlantes, bocinas ni instrumento otro alguno, por medio del
cual se amplifique el sonido, fuera de las aulas o salas de conferencias que los
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requieran, sin autorización previa escrita del (de la) Rector(a) o del (de la)
funcionario(a) en quien éste(a) haya delegado. En todo caso, el uso de tales
instrumentos se realizará de forma tal que no constituya una infracción a las normas
contenidas en este Reglamento.
h. No se podrán llevar a cabo piquetes ni marchas dentro de las facilidades del Colegio.
i. Las infracciones a estas normas estarán sujetas a las acciones disciplinarias
pertinentes. En caso de que exista peligro claro e inminente de que el ejercicio de los
derechos que aquà se reconocen habrá de resultar en la interrupción obstaculización
o perturbación sustancial y material de las tareas regulares del Colegio o la
celebración de actividades o funciones legÃtimas de éste, el (la) Rector(a) podrá, por
resolución escrita fundada, prohibir la celebración de estas actividades en el centro
educativo.